Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), con fecha 29 de diciembre de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 735/1995, promovido por doña Mercedes Dávila Ponce de León Valverde, sobre asignación de suplemento de pago compensatorio de trigo duro; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Concepción Sainz Rosso, en nombre y representación de doña Mercedes Dávila Ponce de León Valverde, contra la resolución dictada en fecha 5 de abril de 1995 por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 18 de agosto de 1994 de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios que denegó a la recurrente la asignación de derechos al suplemento de pago compensatorio de trigo duro y contra la aplicación de un coeficiente reductor de 0,25 por 100 de la superficie señalada para 1992, declarando nulas por no conformes a derecho las resoluciones impugnadas y el derecho a que se reconozca como superficie de referencia para recibir la ayuda complementaria a la producción de trigo duro la de 64,11 hectáreas, sin aplicación a la superficie realmente sembrada de 55,67 hectáreas de coeficiente reductor por ampliación o nueva declaración; sin expreso pronunciamiento en costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 22 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), La Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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