Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 22 de enero de 1998, sentencia firme en el recurso de apelación número 11.511/1990, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 47.000, promovido por por la "Compañía Mercantil de Seguros, Sociedad Anónima", sobre ejecución de avales; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que desestimamos el presente recurso de apelación núme ro 11.511/1990, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia que dictó la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en fecha 15 de octubre de 1990, y en su recurso contencioso administrativo número 47.000. Y sin costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 22 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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