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Las Resoluciones de 30 de julio de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de agosto), establecían, en su apartado 8.2, que la Resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas al amparo de las citadas Resoluciones deberían dictarse en el plazo máximo de ocho meses, a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. Asimismo, en dicho apartado, se establecía que en el supuesto de no producirse la Resolución en el plazo señalado, se entenderían por desestimadas las solicitudes.
Dada la complejidad del proceso de evaluación de los proyectos presentados y con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de las diferentes Comisiones de Evaluación, he resuelto:
Ampliar el plazo para dictar la Resolución de concesión o denegación de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de las citadas convocatorias hasta doce meses, a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante.
Lo que comunico a V. I., para conocimiento de los interesados y demás efectos.
Madrid, 15 de abril de 1998.-El Secretario de Estado, Manuel Jesús González González.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
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