Por Real Decreto 2723/1982, de 27 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de noviembre), fue declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento histórico artístico, la iglesia de Santa María de Penamaior, en el municipio de Becerreá, provincia de Lugo.
Siendo dicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de junio), y de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia ("Diario Oficial de Galicia" de 8 de noviem bre), es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.
La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 14 de junio de 1997 ("Diario Oficial de Galicia" de 10 de julio), incoó expediente para la declaración de la delimitación del entorno de la iglesia de Santa María de Penamaior, en el municipio de Becerreá, provincia de Lugo.
La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo según lo establecido por la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, por propuesta del Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y tras la deliberación del Consejo de la Junta de Galicia, en su reunión del día 30 de enero de 1998, dispongo:
Primero.-Declarar la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María de Penamaior, en el municipio de Becerreá, provincia de Lugo, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.
Segundo.-La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I y en el plano del anexo II.
Tercero.-El presente Decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.
Cuarto.-El presente Decreto se publicará en el "Diario Oficial de Galicia" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el "Diario Oficial de Galicia".
Santiago de Compostela, 30 de enero de 1998.-El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.-El Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela.
ANEXO I
Comienza la línea en el punto número 1, situado en el eje del camino que desde la nacional VI se dirige a Penamaior. Desde aquí, la línea coincide con los linderos norte de las parcelas catastrales 384, 385 y 386 hasta el punto número 2 situado en el vértice O de la parcela 386. Desde aquí la línea coincide con parte del lindero O de la parcela catastral 400 hasta el punto número 3, donde hace un quiebro para bordear la parcela catrastral 387 por sus lindes N y O y la parcela 388 por su linde O hasta el punto número 4.
Desde este punto 4, la línea continúa por el lindero S de las parcelas catastrales 390 y 394 hasta el punto 5 situado en el vértice O de la parcela 363 donde se produce un quiebro para rodear esta última parcela por los linderos oeste y sur hasta el punto número 6 situado en el ángulo formado por los lindes N y O de la parcela catastral 292-a.
Desde este punto 6, la línea bordea los linderos O de las parcelas 292-a y 290 hasta el punto 7 donde se produce un quiebro para bordear el lindero S de la parcela 290 hasta el punto número 8 situado en el eje del camino que va desde Penamaior hasta Linares.
Desde este punto, la línea continúa por los linderos SO y SE de la parcela 150 y el lindero SE de la 149-a hasta el punto número 9. Desde este punto 9, la línea continúa bordeando el lindero NE de la parcela 149-a hasta el punto 10, donde se produce un quiebro para bordear los linderos SE de las parcelas 146-b y 146-a hasta el punto número 11 situado en el eje del camino antiguo que se dirige a Penamaior.
Desde este punto 11, la línea coincide con el eje de este camino en dirección a Penamaior hasta el punto 12 situado en el cruce con el camino que desde Penamaior se dirige a Touzón hasta el punto 13, donde se produce un quiebro para bordear los lindes E de las parcelas 30 y 42 y la parcela 31 hasta el punto número 14. Desde este punto la línea coincide con los linderos E de las parcelas catastrales 70-c, 61, 60 y 58 hasta el punto número 15, donde se produce un quiebro para continuar bordeando los linderos E de las parcelas catastrales 57 y 56 hasta el punto 16.
Desde este punto 16, la línea coincide con el lindero N de la parcela catastral 56 para llegar al punto número 1, donde se cierra el ámbito de la delimitación.
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