El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen su obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
Conforme al artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 29 de marzo de 1995, a la antigua Dirección General de Política Ambiental, la memoria-resumen del estudio informativo con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La memoria-resumen presenta la actuación que se pretende desarrollar, consistente en la construcción de un tramo de autovía paralelo o coincidente con la N-340 entre el final de la variante de Sagunto y el comienzo de la variante de Almenara.
Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció, a continuación, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 2 de octubre de 1995, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.
La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.
La Dirección General de Carreteras sometió el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, a trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", con fecha 8 de agosto de 1997, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 2 de diciembre de 1997, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el estudio informativo, estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.
El anexo II incluye los datos esenciales del estudio informativo.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.
Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental, sobre el estudio informativo de la CN-340, tramo Sagunto-Almenara (Valencia).
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación contenida en el expediente, se considera ambientalmente viable el desarrollo de la solución 1 propuesta por el estudio informativo. El proyecto de trazado y construcción que desarrolle la solución elegida, así como su ejecución y explotación, deberá observar las recomendaciones y medidas correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Permeabilidad territorial: El proyecto de construcción incorporará la reposición de la vía pecuaria azagador de Quartell, coincidente con la CV-323, de forma que se garantice el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquél.
2. Localización de canteras, préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares: El proyecto de construcción incorporará una cartografía de la zonas de exclusión de vertederos, préstamos e instalaciones auxiliares a una escala de detalle no menor de 1:10.000, considerándose como zonas de exclusión prioritaria las correspondientes a suelos con alta capacidad agrológica y yacimientos arqueológicos recogidos en informe sobre patrimonio cultural aportado por el estudio de impacto ambiental. El emplazamiento final de los vertederos, préstamos e instalaciones auxiliares de obra se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico en el que se valoren las afecciones ambientales de las diferentes alternativas de emplazamiento. Las canteras utilizables para la ejecución del proyecto deberán estar legalizadas.
3. Protección del patrimonio cultural: El proyecto de construcción incluirá las actuaciones relativas al desmantelamiento y montaje de la Cruz de la Victoria así como adecuación de su entorno. Dichas actuaciones se proyectarán y ejecutarán en coordinación con la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana.
En coordinación con la citada Consejería se realizará una prospección arqueológica de la franja de ocupación de la autovía y de las superficies destinadas a acoger vertederos, préstamos e instalaciones auxiliares. En su caso, la memoria final de dicha prospección deberá proponer actuaciones concretas dirigidas a la adecuada protección del patrimonio arqueológico. Estas actuaciones deberán quedar recogidas en el proyecto de construcción.
Además, el proyecto de construcción incorporará un programa de actuación, compatible con el plan de obra, que considere las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado.
4. Contaminación acústica: Siguiendo las recomendaciones del estudio de impacto ambiental, el proyecto de construcción incluirá un estudio acústico que determinará la necesidad de adoptar medidas de protección acústica en el entorno del polígono industrial de Les Valls y del casco urbano del núcleo de Faura. Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos originados por la autovía serán los 55 dB (A) leq entre las veintitrés y las siete horas y los 65 dB (A) leq entre las siete y las veintitrés, medidos en los límites del suelo urbano de uso residencial o apto para urbanizar de uso residencial del municipio de Faura.
El estudio acústico deberá concluir con la previsión de niveles de inmisión en el entorno del citado núcleo.
En el caso de adoptarse medidas de protección acústica, éstas deberán estar detalladas y valoradas, especificando en cada caso la disminución de inmisión acústica prevista. Las medidas de protección acústica quedarán instaladas previamente a la emisión del acta de recepción de la obra.
De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá, en su caso, la necesidad de revisión de las medidas mitigadoras realizadas.
5. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra: Se redactará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, en base a lo propuesto en el estudio de impacto ambiental, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras.
El citado proyecto considerará como zonas sensibles objeto de tratamiento especial las siguientes áreas: Préstamos, vertederos, parque de maquinaria, plantas de asfaltado y hormigonado, viario de acceso a la obra, desmontes y terraplenes, y entorno del emplazamiento de la Cruz de la Victoria.
Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán y simultanearán, espacial y temporalmente, con las propias de la construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción de la obra.
6. Seguimiento y vigilancia: Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de esta declaración.
En el programa se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.
Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Carreteras, que acreditará su contenido y conclusiones.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia, como responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental y de sus costes, dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director de obra previstas en la legislación de contratos del Estado, se responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras, la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo de las obras y final, dentro de su estructura y organización de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.
El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:
a) Comunicación del acta de comprobación del replanteo.
b) Antes de la emisión del acta de recepción de las obras:
Informe sobre las actuaciones relativas a permeabilidad territorial realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 1.
Emplazamiento de vertederos, préstamos e instalaciones auxiliares, a que se refiere la condición 2.
Informe sobre las actuaciones de protección del patrimonio cultural realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 3.
Informe sobre las medidas de protección acústica realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 4.
Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas, relativas a la recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refiere la condición 5.
c) Anualmente y durante tres años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras:
Informe sobre niveles sonoros, a que se refiere la condición 4.
Informe sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación incluidas en el proyecto, a que se refiere la condición 5.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
7. Documentación adicional: La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de la obra, un escrito certificando la incorporación en la documentación de contratación de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece y un informe sobre contenido y conclusiones.
Los documentos referidos son los siguientes:
Reposición de vías pecuarias azagador de Quartell, a que se refiere la condición 1.
Cartografía de zonas de exclusión para la ubicación de vertederos, préstamos e instalaciones auxiliares, y estudio específico sobre emplazamientos, a que se refiere la condición 2.
Proyecto de desmantelamiento y montaje de la Cruz de la Victoria, memoria final de la prospección arqueológica, y programa de actuación para el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico y no inventariado, a que se refiere la condición 3.
Estudio acústico y, en su caso, medidas de protección adoptadas, a que se refiere la condición 4.
Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refiere la condición 5.
Programa de vigilancia ambiental y equipo responsable de la dirección ambiental de obra, a que se refiere la condición 6.
8. Financiación de las medidas correctoras: Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto en el proyecto. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 16 de marzo de 1998.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.
ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas
recibidas / Relación de consultados
ICONA / -
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana / X
Presidencia de la Generalidad Valenciana / X
Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana / X
Consejería de Cultura de la Generalidad Valenciana / X
Consejería de Agricultura y Pesca de la Generalidad Valenciana / -
Dirección Provincial del MOPT en la Comunidad Autónoma Valenciana / X
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) / -
Instituto Tecnológico Geominero de España / X
Diputación Provincial de Valencia / -
Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Valencia / X
Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Valenciana (IMPIVA) / -
Federación Valenciana de Municipios y Provincias / -
Ayuntamiento de Sagunto / X
Instituto Municipal de Educación del Ayuntamiento de Valencia / -
Ayuntamiento de Quartell / -
Ayuntamiento de Benavites / -
Instituto de Ciencias Biológicas y Geológicas de la Generalidad Valenciana / -
Instituto de Ciencias Químicas y su Aplicación de la Generalidad Valenciana / -
Instituto Valenciano de Economía de la Generalidad Valenciana / -
Departamento de Geografía de la Universidad de Valencia / -
Departamento de Botánica de la Universidad de Valencia / -
Departamento de Geología de la Universidad de Valencia / -
ETS de Ingenieros Agrónomos de la Universidad P. de Valencia / -
ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad P. de Valencia / -
ETS de Arquitectura de la Universidad P. de Valencia / -
Grupo Ecologista Libertario (GEL) de Valencia / -
Accio Ecologista Agro. La Casa Verde de Valencia / -
Grupo de Estudio y Defensa del Entorno "Roncadell" de Valencia / X
Coordinadora per a la Defensa del Bosc / -
Centre Escursionista de Valencia / -
Asociación de Técnicos de Medio Ambiente (ATECMA) de Valencia / -
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental / -
Federación de Amigos de la Tierra (FAT) / -
CODA / -
AEDENAT / X
ADENA / -
SEO / -
La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana no aporta sugerencias.
La Presidencia de la Generalidad Valenciana remite informe de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en el que se indica que las dos alternativas consideradas en la memoria-resumen son muy semejantes, y que en todo caso podría considerarse aconsejable desdoblar la carretera actual, para así utilizar el pasillo ya abierto.
La Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana indica que los terrenos afectados por las dos alternativas consideradas presentan un elevado grado de antropización y que los impactos derivados de la obra serán la pérdida de suelo agrícola productivo dedicado a cítricos mayoritariamente, y el efecto barrera por la limitación de accesos a las propiedades colindantes. Advierte sobre la existencia en la zona de posibles yacimientos arqueológicos, y de dos vías pecuarias: El cordel de Benavites y la vereda de Quartell. Señala que, en principio, la alternativa II, consistente en la duplicación de la calzada, parece menos impactante, ya que comporta menor ocupación de suelo y no deja parcelas aisladas entre la obra principal y la vía de servicio.
La Consejería de Cultura de la Generalidad Valenciana facilita la ficha de los yacimientos arqueológicos próximos al trazado. Estos yacimientos son: La Partida del Terrer, Molí de les Pintes I, Cabeçolet y La Corona. También aporta la relación de bienes etnológicos presentes en la zona de estudio. Estos bienes son: Molino de "Les Pintes", partidor de agua de la acequia mayor, molino de "Na Palaua", corral de "Jou", corral de "Barta", corral de "Cabeçolet", Cruz de la Victoria y alquería de "Rugama".
El Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Valencia considera más adecuada la alternativa II, ya que la alternativa I causa una mayor pérdida de suelo agrícola, origina unos impactos visuales mayores sobre el paisaje y potencia el efecto sinérgico de la A-7, el ferrocarril, la antigua N-340 y la nueva autovía. Indica que el impacto acústico es similar en ambas alternativas, dadas las características de ocupación de suelo industrial colindante.
El Ayuntamiento de Sagunto indica que ambos trazados afectan directamente a las unidades ambientales 18 y 47, e indirectamente a la 20, de gran valor arqueológico, todas ellas calificadas de calidad media en el PGOU vigente. Recomienda por su menor impacto sobre el medio la alternativa II.
El Grupo de Estudio y Defensa del Entorno "Roncadell" señala como impactos derivados de la infraestructura viaria la contaminación acústica, el impacto visual, el efecto barrera sobre especies animales, y el atropello de animales. Indica que el proyecto obligará a arrancar una gran cantidad de cítricos, con el consiguiente perjuicio a multitud de pequeños agricultores que tienen en los naranjos casi su única fuente de ingresos. Propone como opción de nulo impacto ambiental el peaje gratuito de la autopista A-7 en ese tramo. Entre las opciones presentadas en la memoria-resumen considera de menor impacto la alternativa II. Indica, como soluciones a implantar en el proyecto, la creación de setos vegetales que amortigüen el ruido, la restauración de taludes con especies autóctonas, la implantación de pasos adecuados para la fauna, y varios dispositivos para permeabilizar la vía a la fauna y evitar atropellos. Recomienda el seguimiento ambiental del proyecto como mínimo a lo largo de un año. Aporta información relativa al efecto barrera de las infraestructuras viarias y atropellos.
La Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza (AEDENAT) solicita la paralización del proyecto de acuerdo con su campaña de moratoria de las infraestructuras de transporte de gran capacidad.
El Instituto Tecnológico Geominero de España indica que, dado que la zona del proyecto se sitúa próxima al mar Mediterráneo, se debe contemplar el interés ornitológico del área. Recomienda el estudio de la afección del trazado a la red de drenaje y las medidas de prevención para evitar riesgos inducidos por posibles avenidas. Considera más favorable ambientalmente la opción que contempla el aprovechamiento de la N-340.
ANEXO II
Descripción del estudio informativo y sus alternativas
El estudio informativo tiene por objeto el estudio de los distintos trazados considerados para la conversión en autovía del tramo de la carretera N-340 comprendido entre sus puntos kilométricos 937,0 y 940,5. Este tramo, de 3,4 kilómetros de longitud, está situado entre el final de la variante oeste de Sagunto y el comienzo de la variante de Almenara.
Se han estudiado dos posibles soluciones de trazado.
Solución 1: Autovía de nueva planta alejándose hacia el oeste de la actual CN-340 al objeto de evitar el polígono industrial de Les Valls. El trazado se inicia 160 metros al sur de la intersección con el camino de la Victoria, el cual es repuesto mediante un paso superior, y atraviesa el barranco de Almacera, las carreteras CV-320 y CV-323, y el barranco de Quartell. Su longitud total es de 3.438 metros, precisa de 358.800 metros cúbicos de préstamos y 105.300 metros cúbicos de vertidos.
Solución 2: Aprovecha en lo posible la plataforma de la actual carretera N-340. El trazado se inicia en el mismo punto que la solución 1 y atraviesa las mismas carreteras y barrancos que en la solución anterior. Se considera la utilización de la vía de servicio de la margen derecha para el desvío del tráfico durante la ejecución de las obras. Su longitud total es de 3.367 metros, precisa de 315.800 metros cúbicos de préstamos y de 100.600 metros cúbicos de vertidos.
El estudio informativo incluye un análisis multicriterio, que concluye con la propuesta de la solución 1 como la más adecuada para cumplir los objetivos de la actuación. Los conceptos básicos en que se apoya esa elección son:
La solución 2 divide la zona industrial del polígono de Les Valls, mientras que la solución 1 elude esa zona y afecta a terrenos calificados como suelo apto para urbanizar de uso industrial, que aún no se ha desarrollado.
La ocupación de suelo de la solución 1 es superior en un 15 por 100 al de la solución 2.
El impacto visual y paisajístico resulta similar en ambos casos.
Durante la construcción, la solución 1 resulta más ventajosa por su alejamiento de la zona urbanizada, por su menor intrusión en la red viaria existente, su ejecución más rápida, y por no precisar de desvíos en la actual CN-340.
La situación del polígono industrial de Les Valls, tras la puesta en servicio de la autovía, es favorable en el caso de la solución 1, al verse liberado del tráfico principal de la autovía.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
Contenido.-El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores: Clima, geología, geotecnia, hidrología, hidrogeología, vegetación, usos del suelo, fauna, paisaje, patrimonio histórico y cultural, medio social, medio económico y planeamientos urbanísticos vigentes.
De la información del inventario de la situación preoperacional se deducen, como elementos ambientales más relevantes comprometidos con la ejecución del proyecto los siguientes:
La superficie ocupada por ambas alternativas es predominantemente agrícola, siendo la explotación de cítricos el cultivo existente. La solución 1 supone la expropiación de 331.520 metros cuadrados de terrenos de buena calidad agrícola, frente a los 282.577 metros cuadrados necesarios con la solución 2.
El área afectada por ambas alternativas presenta un escaso valor faunístico debido a la fuerte antropización del medio transformado en bancales para el cultivo de cítricos.
Ambas soluciones precisan desmantelar el elemento de interés histórico denominado la Cruz de la Victoria, de origen tardo-medieval/moderno. La solución 1 prevé su reubicación en el mismo lugar original, la solución 2 prevé su traslado a la margen izquierda de la autovía. La solución 2 afecta además a la masía del Els Hostalars-El Tallars, estructura importante de hábitat rural no inventariado por la Consejería de Cultura de la Generalidad Valenciana.
La solución 2 producirá un efecto negativo en el desarrollo del polígono industrial de Les Valls, al dejarlo dividido en dos partes.
El estudio identifica y valora los impactos que el proyecto generará sobre cada elemento del medio para la fase de construcción y para la fase de explotación de la autovía, concluyendo que no se prevén impactos significativos. Los impactos calificados como de mayor magnitud son los derivados de las molestias del desvío del tráfico y la afección a la masía de Els Hortallars-Els Tallars en la solución 2.
El estudio propone medidas correctoras dirigidas a minimizar los diferentes impactos identificados. Estas medidas se refieren a aspectos de carácter general a vigilar durante la fase de construcción, seguimiento arqueológico de las obras y plantaciones en taludes, medianas y enlaces.
El estudio incluye un programa de vigilancia ambiental.
El estudio concluye con que las diferencias de las soluciones estudiadas se centran en su forma de incidir sobre los planeamientos urbanísticos, el efecto barrera, la cantidad de terrenos ocupados y la fase de obras. Considera que los impactos generados por el nuevo tramo de autovía son globalmente bajos, siendo ligeramente menores en el caso de la solución 1.
Análisis del contenido.-El estudio de impacto ambiental se ajusta en su estructura a lo requerido en el Real Decreto 1131/1988.
El estudio no aporta una previsión de los niveles acústicos que se alcanzarán con la entrada en funcionamiento de la vía.
La prospección arqueológica presentada por el estudio se limita a la zona de ocupación de la plataforma, no considerando actuaciones anejas a la propia construcción de la vía.
Las medidas mitigadoras se restringen a la restauración vegetal de los enlaces, taludes del tronco y mediana, no considerando otras zonas afectadas por la actividad de la obra.
ANEXO IV
Información pública del estudio de impacto ambiental
Relación de alegantes: Se han presentado dos alegaciones durante el período de información pública.
Resumen del contenido ambiental más significativo de las alegaciones:
La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana informa favorablemente el estudio informativo, considerando adecuada la elección de la solución 1.
El Ayuntamiento de Sagunto informa que el tramo de autovía estudiado no está previsto en el PGOU, aunque su utilidad y beneficios son evidentes; discurre por suelo no urbanizable ordinario en su totalidad y los enlaces con las vías secundarias son correctos, en consecuencia informa favorablemente el estudio informativo.
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