En el recurso contencioso-administrativo número 1/363/1995, interpuesto por la representación legal de don Francisco Gascue Rodríguez y la sociedad "Gascue y Cruz, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, iniciado a virtud de reclamaciones formuladas por el compareciente y dicha sociedad, por la cual se desestiman las reclamaciones formuladas, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 12 de enero de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Francisco Gascue Rodríguez y la sociedad 1919Gascue y Cruz, Sociedad Anónima'', contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, iniciado a virtud de reclamaciones formuladas por el correspondiente y dicha sociedad, por la cual se desestiman las reclamaciones formuladas. No ha lugar a declaración especial en materia de costas."
El Consejo de Ministros ha dispuesto que, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 15 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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