En el recurso contencioso-administrativo número 253/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Tropicana Products Inc.", contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de octubre de 1993 y 23 de septiembre de 1994, se ha dictado, con fecha 8 de mayo de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, actuando en nombre y en representación de la entidad "Tropicana Products Inc.", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de octubre de 1993, por la que se denegó el registro de la marca número 1.593.152 "You Can't Pick a Better Juice", así como contra la de 23 de septiembre de 1994, por la que se desestimó el recurso de reposición formalizado contra la misma, debemos anular y anulamos dichas resoluciones, por ser contrarias a derecho; reconociendo en su lugar el que asiste a la recurrente para que se proceda a la inscripción en el Registro de la Pro piedad Industrial de la marca interesada y respecto de la clase que se solicita. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico V. S.
Madrid, 16 de abril de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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