En el recurso contencioso-administrativo número 601-88-04, referente a los expedientes de marcas números 1.112.719/8, 1.112.720/1, 1.112.721/X, 1.112.722/8, 1.112.723/6, 1.112.724/4, 1.112.725/2, 1.112.726/0, nombre comercial número 106.578/5 y rótulo de establecimiento número 152.949/8, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por "Loewe, Sociedad Anónima", y "Loewe Hermanos, Sociedad Anónima", contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 3, 5 y 12 de noviembre de 1986, 5 de abril y 3 de mayo de 1988, se ha dictado, con fecha 22 de diciembre de 1997, por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos estimar el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de "Loewe, Sociedad Anónima", y "Loewe Hermanos, Sociedad Anónima", contra sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de febrero de 1990, la que revocamos, declarando la conformidad a derecho de los actos administrativos del Registro de la Propiedad Industrial objeto de impugnación; sin expresa condena en costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de abril de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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