Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada "Fundación Don Rodrigo para el Estudio y la Conservación de la Historia Militar Española y Europea", instituida y domiciliada en Madrid, calle Vallehermoso, número 14, 5.o, D.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don Juan José Ruiz de Castro, don Alfonso Ruiz de Castro, don Francisco Javier Ruiz de Castro y doña María Aurora Ruiz de Castro, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Lorenzo Guirado Sanz, el día 24 de febrero de 1998.
Segundo.-La "Fundación Don Rodrigo para el Estudio y la Conservación de la Historia Militar Española y Europea" tiene por objeto principal: "pro mover y desarrollar el estudio, conservación, investigación, catalogación, recuperación, restauración, potenciación y difusión de la historia militar española y europea, antigua, medieval, moderna y contemporánea, en general; hechos de armas, uniformología, heráldica, vexilología, musicología, miniaturismo y armamento (ligero y pesado).
Para ese fin, la Fundación Don Rodrigo constituirá un museo, propiedad de la Fundación Don Rodrigo, en el que se recupere, catalogue y exponga todo tipo de piezas y material militar que hayan sido legadas o donadas por particulares o instituciones a la fundación, o adquiridos por ésta. Promoverá la publicación, edición e impresión de todo tipo de libros, ensayos, folletos, catálogos, revistas y demás medios audiovisuales y multimedia. Organizará, patrocinará y desarrollará conferencias, debates, concursos, seminarios y cualquier otro tipo de acto que permita el cumplimiento de los fines enunciados en el exponendo anterior. Establecerá la concesión de ayudas y becas económicas. Establecerá acuerdos de colaboración con cuantas autoridades o entidades docentes, académicas y culturales convenga para la realización de los fines de la Fundación. Promoverá el conocimiento de la historia militar como instrumento para el fomento de la cultura de defensa nacional en todos aquellos ámbitos de la sociedad en que sea posible.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 2.500.000 pesetas, aportadas por partes iguales por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente: Don Juan José Ruiz de Castro; Vicepresidente Primero: Don Alfonso Ruiz de Castro; Vicepresidenta Segunda: Doña María Aurora Ruiz de Castro, y Secretario: Don Francisco Javier Ruiz de Castro, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.
Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Don Rodrigo para el Estudio y la Conservación de la Historia Militar Española y Europea" se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y en el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada "Fundación Don Rodrigo para el Estudio y la Conservación de la Historia Militar Española y Europea", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Vallehermoso, 14, 5.o, D, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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