Visto el expediente instruido por don Fathi Ben Hander, en calidad de representante de la titularidad del centro denominado "Escuela Al-Fateh Árabe de Madrid", con domicilio en Madrid, calle Rodríguez Marín, número 7, solicitando autorización como centro extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo libio para alumnos exclusivamente extranjeros,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado "Escuela Al-Fateh Árabe de Madrid" las enseñanzas del sistema educativo libio para alumnos exclusivamente extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación y con las equivalencias respecto a sistema educativo español que, asimismo, se indican:
Denominación específica: "Escuela Al-Fateh Árabe de Madrid".
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Domicilio: Calle Rodríguez Marín, número 7.
Titular: Oficina Popular de Libia en Madrid.
Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo libio a alumnos exclusivamente extranjeros.
Correspondencia con el sistema educativo español / Enseñanzas que se autorizan del sistema libio
1.o de Enseñanza Básica (seis años) / 1.o de Primaria.
2.o de Enseñanza Básica (siete años) / 2.o de Primaria.
3.o de Enseñanza Básica (ocho años) / 3.o de Primaria.
4.o de Enseñanza Básica (nueve años) / 4.o de Primaria.
5.o de Enseñanza Básica (diez años) / 5.o de Primaria.
6.o de Enseñanza Básica (once años) / 6.o de Primaria.
7.o de Enseñanza Básica (doce años) / 1.o de ESO.
8.o de Enseñanza Básica (trece años) / 2.o de ESO.
9.o de Enseñanza Básica (catorce años). Homologado al título de grado de Enseñanza Básica / 3.o de ESO.
1.o de Enseñanza Media (quince años) (Bachillerato) / 4.o de ESO y homologación al título de Graduado en Educación Secundaria.
2.o de Enseñanza Media (dieciséis años) (Bachillerato) / 1.o de Bachillerato.
3.o de Enseñanza Media (diecisiete años) (Bachillerato y título de Bachiller. Rama de Ciencias o de Letras) / 2.o de Bachillerato y homologación al título de Bachiller.
Número de unidades: 12.
Número de puestos escolares: 300.
Segundo.-De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Tercero.-El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.
Contra esta Orden, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de marzo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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