Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-11257

Orden de 6 de marzo de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «La Salle-Santo Ángel», sito en Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1998, páginas 15977 a 15978 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-11257

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la entidad Hermanos de las Escuelas Cristianas de La Salle, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria denominado "La Salle-Santo Ángel", que estaría situado en el camino de Miralbueno el Viejo, 65, de Zaragoza, para impartir Bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "La Salle-Santo Ángel".

Domicilio: Camino de Miralbueno el Viejo, 65.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas de La Salle.

Enseñanzas que se autorizan:

A) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad:

Número de unidades: Dos.

Número de puestos escolares: 70.

Modalidad de Tecnología.

Capacidad:

Número de unidades: Dos.

Número de puestos escolares: 70.

B) Ciclos formativos de grado medio:

Mecanizado.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Laboratorio.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

C) Ciclos formativos de grado superior:

Producción por mecanizado.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Sistemas de Regulación y Control Automáticos.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del Centro, la Dirección Provincial del Departamento en Zaragoza deberá comprobar que el Centro cumple con los requisitos de equipamiento que se acompañaban como anexo I a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 7 de junio de 1996, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del Centro.

Cuarto.-El Centro deberá cumplir, asimismo, los requisitos correspondientes al profesorado, establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en los Centros privados y en determinados Centros educativos de titularidad pública. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de las enseñanzas contempladas en la presente Orden y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de primer y segundo grados, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:

a) Formación Profesional de primer grado:

Rama Electricidad: Profesión Electricidad.

Rama Metal: Profesión Mecánica.

Rama Automoción: Profesión Mecánica del Automóvil.

Rama Química: Profesión Operador de Laboratorio.

b) Formación Profesional de segundo grado:

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Máquinas-Eléctricas.

Rama Metal: Especialidad Máquinas-Herramientas.

Las enseñanzas de Formación Profesional de primer y segundo grados se extinguirán progresivamente a medida que se produzca su sustitución por las enseñanzas autorizadas definitivamente.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artícu los 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de marzo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid