Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con sede en Bilbao, el recurso número 228/1994, interpuesto por el Letrado don José María Gil Elejoste, en nombre y representación de don Juan Manuel Santa-Cruz Bartolomé, contra Resolución de 12 de noviembre de 1993, del entonces Director general de Administración Penitenciaria, desestimatoria de su solicitud de abono de las diferencias retributivas básicas que percibió a partir del 13 de marzo de 1985, como funcionario de empleo interino del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, hasta el 4 de febrero de 1990, y las correspondientes a las percibidas durante el referido periodo por los funcionarios en prácticas o de carrera del expresado Cuerpo de Ayudantes, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con sede en Bilbao, ha dictado sentencia, de 14 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo especial de personal interpuesto por don Juan Manuel Santa-Cruz Bartolomé, en su propio nombre y derecho, frente a Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por delegación de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, de 12 de noviembre de 1993, y confirmamos dicho acto; sin hacer imposición de costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de abril de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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