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Documento BOE-A-1998-1107

Decreto 148/1997, de 2 de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural con categoría de monumento, Convento de San Andrés, sito en la plaza de Santo Domingo, de Mérida.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1998, páginas 1960 a 1960 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1998-1107

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden de 4 de julio de 1997 ("Diario Oficial de Extremadura" del 10), se acordó tener por incoado expediente para la delimitación del entorno de protección del Convento de San Andrés, en Mérida.

El Convento de San Andrés tiene condición de bien de interés cultural en virtud del Decreto 113/1992, de 30 de octubre, con sujeción a la limitación que resulta declarada mediante sentencia número 1093/95, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

De acuerdo con la legislación vigente se abrió un período de información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás particulares interesados.

Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, y contando con informe favorable del departamento de Histórica del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura y, en virtud del artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, del resto de las instituciones.

Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la sentencia 17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias, emitir la declaración general de bien de interés cultural.

Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción dada por Real Decreto 64/1994, de 24 de enero), procede la declaración del entorno de protección del Convento de San Andrés, en Mérida.

En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio, y previa deliberación del Consejo de gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 2 de diciembre de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara delimitado el entorno de protección del bien de interés cultural, denominado Convento de San Andrés, de la localidad de Mérida.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración, queda definido en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Extremadura, en el plazo de dos meses.

Disposición adicional.

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final.

El presente Decreto se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura".

Dado en Mérida a 2 de diciembre de 1997.-El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.-El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez.

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