Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia el día 10 de noviembre de 1997 el Convenio de colaboración para la recuperación ambiental del vertedero de Bens, en La Coruña, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Madrid, 12 de diciembre de 1997.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para la recuperación ambiental del vertedero de Bens, en La Coruña
En Madrid, a 10 de noviembre de 1997.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, y conforme delegación conferida por Acuerdo de Consejos de Ministros de 21 de julio de 1995.
De otra, el excelentísimo señor don José Cuiña Crespo, Consejero de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, cargo para el que fue nombrado por Decreto 289/1993, de 10 de diciembre.
EXPONEN
1. El Gobierno de la Nación, en su reunión de 21 de julio de 1995, acordó la delegación de la competencia en los titulares de los Departamentos ministeriales, en su ámbito funcional correspondiente, para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto).
2. El Ministerio de Medio Ambiente (en lo sucesivo MIMAM), a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, unidad dependiente de la Secretaría General de Medio Ambiente, tiene encomendado, por el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, entre otras funciones, la coordinación interadministrativa con las Comunidades Autónomas para el diseño y ejecución de la política de calidad y evaluación medioambiental.
3. La Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene encomendadas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1163/1986, de 13 de junio, modificando la Ley 42/1975, de 9 de noviembre, y en el Decreto 188/1996, de 24 de mayo, las competencias en la planificación y coordinación de la gestión de los residuos sólidos urbanos.
4. En el programa 443D "Protección y Mejora del Medio Ambiente" de los Presupuestos Generales del Estado para 1997, gestionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, existe una partida de 800.000.000 de pesetas, dentro del capítulo VII "Transferencias de Capital", destinada a un Convenio con la Junta de Galicia para actuaciones en el vertedero de Bens.
5. Dicha partida tuvo su origen en una enmienda transaccional a los Presupuestos Generales del Estado para 1997, en la que se fijaba la cantidad antes reseñada con objeto de paliar los daños ambientales acaecidos en el vertedero de Bens y en su entorno, con motivo del derrumbamiento del mismo que tuvo lugar el 10 de septiembre de 1996, y se señalaba que se ejecutase a través de un Convenio con la Junta de Galicia.
6. Las partes firmantes coinciden en la necesidad de promover la ejecución de la partida presupuestaria mencionada y, en consecuencia, reconociéndose en la representación que ostentan la capacidad suficiente para formular este Convenio, lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto del presente Convenio es instrumentar el adecuado marco de colaboración para la ejecución de la partida presupuestaria de 800.000.000 de pesetas del capítulo 7, "Transferencias de Capital", en el programa 443D "Protección y Mejora del Medio Ambiente" de los Presupuestos Generales del Estado para 1997.
Segunda.-Las partes firmantes coinciden en que las actuaciones de urgencia necesarias para la recuperación y protección del medio ambiente en la zona afectada por el derrumbamiento del vertedero de Bens fueron realizadas por el Ayuntamiento de La Coruña, al tener encomendada la gestión de dicho vertedero, de acuerdo con la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Tercera.-Teniendo en cuenta el motivo de creación de la partida presupuestaria, serán solamente admisibles los gastos realizados en el período comprendido entre la fecha del derrumbamiento del vertedero, 10 de septiembre de 1996, y el final del ejercicio de 1997. Sólo se admitirán, por tanto, las inversiones que hayan generado gastos cuyo compromiso, reconocimiento o pago tenga lugar dentro del período antes mencionado.
Cuarta.-Entrarán, en principio, dentro del ámbito del Convenio los gastos realizados por el Ayuntamiento de La Coruña para paliar los daños ambientales acaecidos en el vertedero de Bens y en su entorno con motivo del derrrumbamiento, excluidos aquellos que están cofinanciados por el Programa Operativo de Medio Ambiente Local, entre las que se incluyen las obras de limpieza de residuos en la zona afectada, la construcción de un dique de protección contra los desprendimientos, al objeto de proteger tanto la zona habitada como el litoral, las asistencias técnicas y aquellas otras actuaciones integradas en la protección del medio ambiente en la zona accidentada. También serán subvencionables los gastos realizados directamente por los servicios municipales que intervinieron en las tareas de prevención, limpieza y dirección de las obras realizadas.
Quinta.-Se establecerá una Comisión de Seguimiento del Convenio, integrada por un representante titular y un suplente de la Administración central, un titular y un suplente de la Administración autonómica. Esta Comisión podrá ser asesorada, siempre que sea necesaria por representantes del Ayuntamiento de La Coruña, como ejecutor de las actuaciones.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Interpretar el Convenio, resolviendo las dudas suscitadas por su aplicación.
Informar con carácter previo sobre la admisibilidad material y formal de las justificaciones de gastos presentadas por el beneficiario para obtener las transferencias de fondos.
Efectuar el seguimiento de las actuaciones de las tres Administraciones, especialmente en cuanto se refiere a los plazos de ejecución de las distintas partes del Convenio.
Proponer las cantidades a abonar por parte del MIMAM una vez verificados y admitidos los justificantes de gasto presentados por el ejecutor de las actuaciones.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y, necesariamente, dentro de los quince días siguientes a la remisión por parte del Ayuntamiento de La Coruña de una relación de gastos para su tramitación.
Sexta.-La Comisión de seguimiento establecerá, como fase previa al comienzo de los abonos, un documento económico en el que se encuadrarán todos los gastos que hayan de ser abonados con cargo a esta partida presupuestaria, y que se realizará de acuerdo con la siguiente estructura:
CapítuloEpígrafeConceptoImporteTotal Capítulo
11.1Limpieza residuos.
11.2Obra consolidación.
11.3Asistencias técnicas.
11.3Terrenos.
22.1Servicios especiales.
22.2Suministros.
Séptima.-La Intervención General del Estado, así como la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, podrán solicitar el examen de la documentación justificativa de los gastos derivados del presente Convenio.
La justificación de gasto podrá tener un importe igual o superior al crédito presupuestario. No será necesario que el beneficiario justifique las cantidades que excedan de 800.000.000 de pesetas, si bien, en caso de rechazarse algún gasto, el beneficiario podrá sustituirlo por otro que resulte admisible, sin superar, en ningún caso, dicho importe.
Las justificaciones de gastos se remitirán al órgano que se señale por la Junta de Galicia, que, en el plazo máximo de quince días, convocará a la Comisión de Seguimiento para el informe previo previsto en el apartado 4.
Octava.-La conformidad definitiva con cada uno de los gastos será establecida por la Junta de Galicia una vez emitido el informe de la Comisión de Seguimiento del Convenio. Las justificaciones presentadas por el Ayuntamiento, junto con dicha conformidad, serán enviadas por la Junta de Galicia al Ministerio de Medio Ambiente, que tramitará las correspondientes órdenes de pago.
Novena.-Los pagos se realizarán a favor de la Junta de Galicia. Ésta se compromete a entregar dichas cantidades al Ayuntamiento de La Coruña para la financiación de las actuaciones objeto del presente Convenio.
Décima.-El presente Convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, y para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Undécima.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización, y finalizará el 31 de diciembre de 1997.
Duodécima.-El presente Convenio se extinguirá, además de por lo previsto en la cláusula anterior, si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la ejecución de las obras.
Decimotercera.-En caso de existir actuaciones en curso en el momento de extinción del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento deberá certificar esta circunstancia antes de la finalización del mismo, con objeto de la formalización de otro Convenio si las partes lo considerasen oportuno.
Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, los reunidos firman el presente Convenio por triplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.-El Consejero de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, José Cuíña Crespo.
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