Visto el expediente de indulto de don Julio César González Díaz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón, en sentencia de fecha 19 de febrero de 1996, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 1998,
Vengo en indultar a don Julio César González Díaz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 17 de abril de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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