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Documento BOE-A-1998-1072

Resolución de 11 de diciembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al protocolo adicional al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y el Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1998, páginas 1890 a 1893 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-1072

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Principado de Asturias, protocolo adicional, con referencia al ejercicio de 1997, como anexos al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artícu- lo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de diciembre de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

PROTOCOLO ADICIONAL POR EL QUE SE DETERMINAN LAS APORTACIONES ECONÓMICAS DE LAS PARTES Y SE INCORPORAN LOS PROYECTOS SELECCIONADOS, EN AMBOS CASOS CON REFERENCIA AL EJERCICIO DE 1997, COMO ANEXOS AL CONVENIO SOBRE PRÓRROGA DEL CONVENIO-PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CORPORACIONES LOCALES, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Madrid a 2 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decre- to 762/1996, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 110, del 6), en nombre y representación de la Administración General del Estado, por delegación del Gobierno de la Nación (Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995).

De otra parte, el excelentísimo señor don Antonio Cueto Espinar, Consejero de Servicios Sociales, nombrado por Decreto 7/1995, de 17 de julio ("Boletín Oficial del Principado de Asturias" número 165, del 18), en representación del Principado de Asturias, de conformidad con la autorización conferida para la firma del presente protocolo adicional por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de noviembre de 1997.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Asturias suscribieron, en fecha 5 de mayo de 1988, un Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales.

Que, creado por Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, el Ministerio de Asuntos Sociales (MAS), este Departamento asumió las competencias que hasta ese momento detentaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo, por tanto, a este último como parte en el convenio referenciado, el cual fue objeto de prórroga para los ejercicios sucesivos de 1989 y 1990.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea en virtud del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, asignándosele, en éste, las competencias que hasta entonces tenía atribuidas el extinto Ministerio de Asuntos Sociales en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo, por tanto, a este último como parte en el convenio referenciado.

Que la estructura orgánica del departamento ha sido establecida por el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Que, precisamente, el convenio suscrito por el MAS y la Comunidad Autónoma de Asturias sobre prórroga para 1990 del Convenio de 5 de mayo de 1988 al que se viene haciendo referencia, establecía en su cláusula tercera la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de marzo de 1997, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 17 de abril, aprobó los criterios objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario 19.04.313L.453.00, para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales.

Que, habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 1997, procede instrumentarla a través del presente protocolo adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de servicios sociales realizada por la Comunidad Autónoma de Asturias y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio-Programa.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente "protocolo adicional" al convenio de cooperación suscrito con fecha 5 de mayo de 1988, prorrogado por los de 3 de mayo de 1989 y 5 de noviembre de 1990, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La incorporación -como anexo al Convenio-Programa citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo- de los proyectos presentados por las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Asturias, y que quedan relacionados en el anexo del presente protocolo adicional.

Segunda.-La dotación económica para la ejecución del Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 1997, se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:

Incorporación remanente: 0 pesetas.

Corporaciones Locales: 1.077.309.568 pesetas.

Comunidad Autónoma: 637.678.000 pesetas.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: 365.646.883 pesetas.

Total: 2.080.634.451 pesetas.

Tercera.-En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este protocolo adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio-Programa de 5 de mayo de 1988, y en la cláusula tercera del convenio para su prórroga, de 5 de noviembre de 1990.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente protocolo adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.

Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-Por el Principado de Asturias, El Consejero de Servicios Sociales, Antonio Cueto Espinar.

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