Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-10590

Ley 18/1997, de 11 de julio, de concesión de un crédito extraordinario para llevar a cabo la campaña de vacunación contra la enfermedad meningocócica por serogrupo C, en la Comunidad de Madrid.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1998, páginas 15213 a 15213 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1998-10590
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1997/07/11/18

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

En consideración a las conclusiones de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Salud en su reunión de Oviedo de 18 de junio de 1997; los criterios recomendados por la Organización Mundial de la Salud, expertos y sociedades científicas, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha decidido ofertar la vacunación voluntaria y gratuita frente a la enfermedad meningocócica causada por «Neiseria Meningitidis» serogrupo C a toda la población comprendida entre los dieciocho meses y diecinueve años de edad, ambos inclusive.

La fecha de aplicación de las vacunas debe ser lo más próxima posible al período estacional de mayor incidencia de la enfermedad (temporada de invierno/primavera), por lo que el objetivo es llevarla a cabo entre la última semana del mes de septiembre y el mes de octubre próximos. Con la vacunación generalizada cabe esperar una disminución del número esperado de casos y de fallecimientos del 50 por 100, aproximadamente.

En base a las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta que no existe crédito adecuado en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 1997 con el que hacer frente a las actuaciones necesarias para llevar a cabo la vacunación masiva contra la meningitis.

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997 por un importe de 650.200.000 pesetas.

Artículo 2.

Dicho crédito extraordinario se aplicará a la Sección 07 «Sanidad y Servicios Sociales», programa 702 «Prevención y promoción de la Salud», subconcepto 2470 «Servicios nuevos; campaña vacunación meningitis»,

Artículo 3.

Se autoriza al Consejero de Hacienda para que con cargo a los subconceptos 2290 del programa 121 por importe de 293.830.400 pesetas y al subconcepto 3106 del programa 110 por importe de 356.369.600 pesetas financie el subconcepto citado en el artículo anterior al objeto de dar cumplimiento a la presente Ley.

Disposición final primera.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 11 de julio de 1997.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 166, de 15 de julio de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/07/1997
  • Fecha de publicación: 07/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCM núm. 166, de 15 de julio de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Madrid
  • Sanidad
  • Vacunas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid