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Documento BOE-A-1998-10548

Orden de 13 de marzo de 1998 por la que se aprueba el concierto educativo del centro «Antonio de Nebrija», de Cabezo de Torres-Murcia (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1998, páginas 15142 a 15142 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-10548

TEXTO ORIGINAL

La entidad titular del centro denominado "Antonio de Nebrija", con domicilio en paraje de Casablanca, sin número, de Cabezo de Torres (Murcia), solicitó acceso al régimen de conciertos de acuerdo con la Orden de 30 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1997), por la que se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1997/1998.

Por Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), se le denegó el acceso al régimen de conciertos, en base a que el centro no estaba autorizado para impartir las enseñanzas objeto del concierto;

Considerando que por Orden de 6 de febrero de 1998 se autoriza la apertura y funcionamiento de los centros para impartir enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.o, apartado 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril;

Teniendo en cuenta el informe favorable de la Dirección Provincial en el que se pone de manifiesto la necesidad de conceder concierto educativo al referido centro, para el curso 1997/1998, en el que funcionan, actualmente, siete unidades de Educación Primaria,

Primero.-Aprobar el concierto educativo del centro "Antonio de Nebrija", sito en paraje de Casablanca, sin número de Cabezo de Torres-Murcia (Murcia), para siete unidades de Educación Primaria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá personarse para firmar el concierto educativo en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicho concierto se formalizará mediante documento administrativo firmado por el Director provincial de Murcia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma del mismo, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribriese el documento de formalización en la fecha señalada, se entenderá decaído en su derecho.

Quinto.-El concierto que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1997/1998 y extenderá su vigencia hasta la finalización del curso 2000/2001.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 13 de marzo de 1998.

AGUIRRE GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Subsecretario.

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