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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1 y 2.314 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, así como en el título II del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, el Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo del Pleno, de fecha 22 de abril de 1998, ha acordado convocar pruebas selectivas de promoción en el orden jurisdiccional penal, con objeto de proveer las necesidades del servicio.
Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por las siguientes bases, y en lo no previsto expresamente, por lo dispuesto en el título citado del Reglamento 1/1995, de 7 de junio.
I. Requisitos de los aspirantes
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 58 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, podrán concurrir a las presentes pruebas los miembros de la Carrera Judicial que, ostentando la categoría de Juez, hayan prestado, al menos, un año de servicios efectivos en la misma, cualquiera que fuese su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.
II. Presentación de solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se convocan, se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales siguientes, a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".
En la solicitud se harán constar por cada aspirante que reúne los requisitos exigidos para tomar parte en las presentes prue bas, debiendo acompañar necesariamente el resguardo justifica tivo de haber ingresado en la cuenta corriente número 2038.1167.80.6000486204, de la entidad Caja de Madrid, a favor del Consejo General del Poder Judicial, la cantidad de 5.000 pesetas en concepto de derechos de examen, que serán devueltas a los aspirantes que no fueran admitidos por no concurrir en ellos alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
III. Admisión de candidatos
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión o exclusión de los candidatos. El texto aprobatorio del correspondiente acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de diez días naturales, para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de los interesados.
2. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión Permanente, en los siguientes quince días naturales, hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.
IV. Tribunal calificador y reglas de actuación
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del citado Reglamento, publicada la relación definitiva a que se refiere el párrafo anterior, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal calificador, cuya composición, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado", se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 del mismo Reglamento, con la salvedad que se contempla en el artículo 62.
2. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su Presidente, se constituirá a la mayor brevedad, y, en todo caso, antes de transcurrido un mes desde su nombramiento, levantando la correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha de comienzo del primer ejercicio. Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", indicándose también el lugar de celebración de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar, al menos, veinte días naturales.
3. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran cono cimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán los opositores, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.
4. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de cualquiera de sus miembros, a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario.
5. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el Magistrado más antiguo. En el supuesto de ausencia del Secretario, realizará sus funciones el Abogado, o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquel en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.
6. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.
7. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones concretas por las que los opositores, en su caso, hayan sido suspendidos o invitados a retirarse.
V. Ejercicio teórico, curso y calificación
1. Las pruebas selectivas se realizarán en el lugar que determine el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que se publicará junto con el señalamiento del día y hora del comienzo del ejercicio teórico en el "Boletín Oficial del Estado". Consistirán en la superación de un ejercicio teórico y el seguimiento posterior de un curso teórico-práctico.
2. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, constituido en sesión pública, de cuatro temas extraídos a la suerte, de entre los que componen el programa que figura como anexo a la presente convocatoria. Su distribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Judicial, será la siguiente: Dos temas de Derecho Penal (parte general), un tema de Derecho Penal (parte especial), y un tema de Derecho Procesal Penal, durante un tiempo máximo de ochenta minutos.
Para su realización y calificación se observarán las siguientes reglas:
a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en su derecho los aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal, en cuyo supuesto, serán objeto de una nueva convocatoria para cuando el Tribunal lo acuerde.
b) Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del Tribunal.
c) Cuando por unanimidad del Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de los temas se apreciara una manifiesta deficiencia de contenido, se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo, dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.
d) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal, durante un período de tiempo que en total no exceda de quince minutos.
e) Previa deliberación, a puerta cerrada, al término de la sesión de cada día, el Tribunal decidirá por mayoría la aprobación o desaprobación de cada uno de los aspirantes que hubiesen actuado. El número de puntos que cada miembro del Tribunal podrá conceder a cada aspirante que hubiese actuado, será de uno a cinco por cada tema expuesto. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte después de hecha esta deducción entre el número de Vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado y la cifra del cociente constituirá la calificación del aspirante.
f) Diariamente, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones el resultado obtenido por los aspirantes aprobados.
3. Concluido el ejercicio teórico, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que lo hubiesen superado con expresión de la puntuación obtenida, a fin de que por este órgano se disponga lo necesario en cuanto a la realización del curso en la Escuela Judicial. El expresado curso se acomodará a las siguientes bases:
a) Su duración no será inferior en ningún caso a tres meses, tiempo durante el cual los aprobados realizarán las actividades de contenido esencialmente práctico programadas para estas pruebas selectivas.
b) Dicho programa formativo comprenderá elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas. Al término del curso, los alumnos que lo hayan seguido, elaborarán, bajo la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una memoria de las actividades realizadas en el mismo.
c) El programa formativo del curso se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. Habrá de comprender la duración del curso, los extremos a que se refiere el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la propuesta de profesorado que haya de dirigirlo.
d) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en el título XII del Reglamento de la Carrera Judicial.
e) Concluido el curso, los Profesores que lo hubieran dirigido presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe razonado de las actividades realizadas por cada uno de los aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal elaborará la calificación final de los aspirantes, valorando por igual las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso. Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del Poder Judicial.
VI. Propuesta de aprobados, nombramientos y destinos
1. El Tribunal calificador remitirá la relación de aprobados al Consejo General del Poder Judicial, colocados por orden de puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la misma mayor número de plazas que las anunciadas en la correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan celebrado las pruebas.
2. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta de aprobados, se acordará su inserción en el "Boletín Oficial del Estado", procediéndose al nombramiento de los seleccionados como Magistrados especialistas en el orden jurisdiccional penal, siendo destinados a las vacantes existentes y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida. Los casos de empate serán resueltos a favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón. Perderán la condición de Magistrado especialista quienes no tomasen posesión del destino obtenido.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del citado Reglamento, quienes, hallándose incluidos en la relación de aprobados, no tuvieren cabida dentro de las vacantes disponibles, quedarán en expectativa de destino, procediéndose a su nombramiento y destino según se vayan produciendo las correspondientes vacantes, precisamente por el orden en que figuren en la relación prevista en el apartado anterior, sin acreditar entre tanto, derecho retributivo alguno, pero manteniendo los derechos escalafonales a que se refiere el apartado siguiente.
4. Los aspirantes que resulten seleccionados se incorporarán al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su nombramiento, según la calificación total obtenida, y a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
VII. Recursos
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Acuerdo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha, desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 22 de abril de 1998.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO
Programa a regir en las pruebas selectivas de promoción a la categoría de Magistrado en el orden jurisdiccional penal
I. Derecho penal. Parte general
1. El sistema sancionatorio estatal: Penas, sanciones administrativas. El sistema penal de doble vía: Penas y medidas de seguridad. La tendencia a un sistema de triple vía. Caracterización del Código vigente en relación con estos temas.
2. Teorías de la pena. Legitimación material del Derecho Penal. El artículo 25.2 CE y la concepción de la pena en el Derecho vigente. Límites constitucionales del "ius puniendi".
3. La Ley Penal. Su estructura: Norma (precepto) y consecuencia jurídica. Los conceptos de norma en la dogmática penal. La interpretación de la Ley Penal: Métodos gramatical, histórico y teleológico. La "rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley" según el artículo 4.3.o del Código Penal.
4. El principio de legalidad. Su fundamento. Extensión: Exahustividad de la descripción del hecho punible (Principio de determinación), irretroactividad y sus excepciones, prohibición de la extensión analógica de la Ley Penal. Problemática de las Leyes Penales en blanco. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Problemática del principio "non bis in idem": Jurisprudencia constitucional. La cuestión de la personalidad de las penas: Jurisprudencia constitucional.
5. La influencia del Derecho Comunitario en el Derecho Penal de los Estados miembros de la Unión Europea. Los intentos de armonización del Derecho Penal Europeo, con especial referencia al "Corpus iuris" de disposiciones penales para la protección de intereses financieros de la Unión Europea.
6. El principio de culpabilidad: Fundamento constitucional y jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Consecuencias del principio de culpabilidad: a) En el marco de los presupuestos de la pena; b) en la individualización de la pena. La compensación de la culpabilidad.
7. El Derecho Penal en el espacio (reglas de Derecho Penal internacional): Principios de territorialidad, de personalidad (activo y pasivo), real o de defensa universal. Determinación del lugar de comisión, distintos criterios (teoría de la acción, del resultado, de la ubicuidad). Lugar de comisión en los delitos de omisión. Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
8. El Derecho Penal en el tiempo. Determinación del momento de comisión de los delitos activos y omisivos según el vigente Código Penal. Leyes temporales: Su problemática. Leyes actualizadoras de cuantías. La declaración de inconstitucionalidad de una Ley. Problemas de la aplicación en el tiempo del precepto complementario de una norma penal en blanco.
9. El Derecho Penal en relación con las personas. La igualdad ante la Ley Penal. Excepciones: Las inmunidades: Concepto, naturaleza, supuestos. Excepciones basadas en el Derecho Internacional público.
10. La estructura del concepto de delito: Diversos contenidos de la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad según las distintas concepciones (causal, final y funcional). Diferentes consecuencias prácticas.
11. Primer nivel de análisis del caso: La tipicidad, distintas tipologías: Delitos de resultado (lesión y peligro), delitos de actividad, de omisión (omisiones simples y omisiones equivalentes a la realización activa del delito o comisión por omisión). El tipo penal: Concepto y elementos (acción, medios, otras referencias típicas al lugar, al tiempo, resultado).
12. El tipo objetivo: La acción. Utilidad práctica del concepto. Las causas que excluyen la acción (estado de inconsciencia absoluta, actos reflejos, fuerza física irresistible). Problemática actual de los automatismos y de los estados emocionales. El resultado: Diversas concepciones. Tesis que excluyen el resultado del concepto del injusto y lo consideran una condición objetiva de punibilidad.
13. El consentimiento. Naturaleza jurídica. Requisitos. El consentimiento presunto. Supuestos complejos: Huelgas de hambre, transfusiones de sangre, el aborto de menores.
14. La relación entre la acción y el resultado. La relación de causalidad (distintas teorías y puntos de vista jurisprudenciales). La determinación de la causalidad en casos complejos (análisis de la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de abril de 1992).
15. Las limitaciones normativas de la causalidad: La imputación objetiva: a) La creación de un riesgo jurídicamente desaprobado (problemática del riesgo permitido). b) La realización del pliego en el resultado. Estudio de la jurisprudencia en materia de imputación objetiva.
16. El tipo subjetivo: a) El dolo: Teoría de la Voluntad. Teoría de la representación y del peligro. Consecuencias prácticas. Elementos del dolo según las distintas concepciones del mismo. Tendencia de la jurisprudencia. Clases de dolo: Dolo directo, dolo indirecto o directo de segundo grado, dolo eventual. El error de tipo.
17. El tipo subjetivo: b) La imprudencia. Evolución dogmática: De forma de culpabilidad a tipo penal específico; discusión en torno a la imprudencia como forma de error. Criterios individualizadores o generalizadores de la imprudencia. Cuestiones particulares de la imputación objetiva. El tipo subjetivo en la imprudencia: Culpa consciente y culpa inconsciente. Caracterización de los grados de imprudencia: Criterios jurisprudenciales. El resultado en el tipo imprudente.
18. La antijuridicidad. Los principios justificantes. Las teorías clásica y actual sobre la exclusión de la antijuricidad. Examen de las causas de justificación: La defensa necesaria; el estado de necesidad, y el cumplimiento del deber y el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Efectos de las causas de justificación en relación con el resto del ordenamiento jurídico.
19. La culpabilidad. Estudio particularizado de la culpabilidad como presupuesto de la pena: Relación entre las concepciones de la pena y el concepto de culpabilidad. Los elementos de la culpabilidad: a) La capacidad de culpabilidad (estructura de la fórmula contenida en el artículo 20.1 del Código Penal). Concepto de anomalía o alteración psíquica (psicosis, psicopatías, debilidad mental, alteraciones de la consciencia). "La actio liberae in causae". b) El conocimiento potencial de la antijuricidad: El error de prohibición y régimen del artículo 14 del Código Penal; problemática de la evitabilidad del error de prohibición. c) La exigibilidad: Su problemática. Estudio particularizado de las causas que excluyen la exigibilidad, con especial referencia al estado de necesidad disculpante.
20. La punibilidad: Su problemática como elemento del delito. Condiciones objetivas de punibilidad y las excusas absolutorias: Diferencias con los presupuestos de procedibilidad. Significación práctica en relación al error y a la participación. Estudio particularizado de las condiciones objetivas de punibilidad y de las excusas absolutorias.
21. Autoría y participación: Criterios diferenciadores del autor y el partícipe: Teoría subjetiva, teoría formal-objetiva, criterio del dominio del hecho. La moderna distinción entre delitos de dominio y delitos de infracción del deber. Distintas formas de autoría: Autoría individual, coautoría, autoría mediata.
22. La participación: Fundamento de la punibilidad del partícipe. La dependencia de la acción del partícipe respecto al hecho principal. La accesoriedad de la participación y sus excepciones (artículo 65 del Código Penal). El problema del silencio legal sobre las circunstancias que fundamentan la punibilidad. Solución jurisprudencial en los casos de participación en delitos especiales propios.
23. Formas de participación: La inducción: Su problemática. El agente provocador: Fundamento de su no punibilidad. La co operación necesaria: Tratamiento de las aportaciones que tienen lugar durante la preparación y las que se efectúan mientras se ejecuta el delito. La complicidad. Problemática especial de los delitos de propia mano. Tipos penales que establecen un concepto unitario de autor: Especialmente los delitos imprudentes, el delito de tráfico de drogas, etc. La participación en los delitos omisivos.
24. La tentativa. Fundamento de su punición: Teorías objetivas y subjetivas; la teoría de la impresión, la teoría de la expresividad del quebrantamiento de la norma. La limitación de su punibilidad a los delitos dolosos. Problemática de la punibilidad de la tentativa inidónea. Tentativa acabada y tentativa inacabada en el Código Penal vigente. Diferencias respecto de la punibilidad y de las condiciones del desistimiento. El desistimiento: Sus condiciones. El desistimiento en los casos de concurso de personas. Punibilidad de la tentativa de inducción (artículo 18 del Código Penal) y su relación con el artículo 16 del Código Penal. Las llamadas resoluciones manifestadas.
25. El delito de omisión: Criterios para distinguir la acción de la omisión. Distintas clases de delitos de omisión: a) Los delitos propios de omisión. Criterios para distinguirlos de los impropios de omisión. La situación generadora del deber y el deber de actuar. b) Los delitos impropios de omisión. La situación generadora del deber y la imputación objetiva (causalidad hipotética, conexión de la omisión con el fin de la norma y la capacidad para evitar el resultado). La posición de garante: Distintos criterios de sistematización: a) La teoría formal de las fuentes del deber; b) la teoría funcional; c) la teoría funcionalista. Los criterios para establecer la equivalencia de la omisión con la causación del resultado, según el sentido del texto de la Ley. El tipo subjetivo de los delitos de omisión: Estudio de la jurisprudencia. Tentativa y participación en los delitos de omisión.
26. El concurso aparente de Leyes o el concurso de normas. Los principios utilizados para resolver el concurso: Su desarrollo. Estudio especial del artículo 8 del Código Penal. El concurso de delitos. Criterios sobre la pluralidad de delitos: Unidad y pluralidad de acciones y unidad y pluralidad de resultados. Análisis jurisprudencial. El problema en los delitos imprudentes y en los casos de dolo eventual. El concurso ideal y el concurso real: Criterios determinantes de la pena aplicable en cada caso. El llamado efecto de cierre. El límite establecido para el concurso real en el artículo 71 del Código Penal. Jurisprudencia al respecto.
27. Las consecuencias jurídicas del delito. El sistema de consecuencias jurídicas: a) Las penas. La abolición constitucional de la pena de muerte. La pena privativa de libertad y su ejecución; estudio del Derecho comparado; las consecuencias accesorias de la pena privativa de libertad. El arresto de fin de semana. La pena de multa: Su problemática político criminal, el sistema de días-multa para la determinación de la cuantía. La responsabilidad personal subsidiaria: Su constitucionalidad. Las penas privativas de derechos.
28. Las consecuencias jurídicas del delito. b) Las medidas de seguridad: Su fundamento y clases. La determinación de su duración. El principio vicarial y su desarrollo en el Código Penal. c) La reparación como consecuencia jurídica alternativa a las penas y medidas de seguridad. Su desarrollo en el Código Penal. Estudio especial del artículo 21.5 y de las excusas absolutorias en los delitos contra la hacienda pública. Las nuevas tendencias sobre la reparación como tercera vía.
29. Individualización legislativa e individualización judicial. La individualización de la pena: La estructura del juicio de individualización judicial. La gravedad de lo injusto y de la culpabilidad como fundamento de la determinación de la pena. La cuantificación del delito: Consideración individualizada de las circunstancias atenuantes, las agravantes y la mixta de parentesco.
30. La culpabilidad por el hecho y su eventual compensación. Ámbito en el que pueden ser consideradas la personalidad del autor, su conducta anterior al hecho y su conducta posterior al mismo. Problemas particulares de la reincidencia: Estudio de la sentencia 150/1991 del Tribunal Constitucional y de las diversas líneas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La prohibición de la doble valoración de las circunstancias (artículo 67 del Código Penal).
31. Los sustitutivos penales: a) La suspensión de la ejecución de la pena. b) La sutitución de las penas privativas de la libertad. c) La libertad condicional.
32. La responsabilidad civil derivada del delito. Su naturaleza y fundamento. Su extensión; personas civilmente responsables. Distintos efectos de las circunstancias eximentes de responsabilidad. La responsabilidad civil subsidiaria. Jurisprudencia al respecto. El cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias.
33. La extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos. Causas que extinguen la responsabilidad criminal. Estudio especial de la prescripción del delito y de la pena; la solución jurisprudencial al respecto. La interrupción de la prescripción e interpretación del artículo 132.2 del Código Penal.
II. Derecho Penal. Parte especial
1. Delitos de homicidio. Bien jurídico protegido. Comienzo de la vida humana (diversos criterios: Fecundación, anidación, significación práctica; viabilidad; lesiones prenatales, artícu los 157 y siguientes del Código Penal). Concepto de muerte: Su evolución. Problemática de la eutanasia: Activa, pasiva (por interrupción del tratamiento); tratamiento del dolor. Problemática del suicidio (artículo 143 del Código Penal); relevancia penal de la acción del que impide a otro el suicidio (huelgas de hambre, etc.). El artículo 141 del Código Penal. El homicidio imprudente. Distinción entre delito y falta de homicidio.
2. El homicidio cualificado (el asesinato). Concepto de alevosía; discusión en torno al mismo; la alevosía y el abuso de superioridad: Su concepto y los criterios de distinción elaborados por la jurisprudencia. La agravante del precio, recompensa o promesa. El ensañamiento. Las circunstancias del asesinato y el artícu lo 65 del Código Penal.
3. El delito de aborto: Bien jurídico protegido; sus relaciones con el bien jurídico protegido por el delito de homicidio. Estructura de los distintos tipos penales. Criterios para establecer el límite entre el aborto y el homicidio. Los casos de no punibilidad del aborto: Su naturaleza jurídica. Régimen de la pena de inhabilitación en estos delitos.
4. El delito de lesiones: Bien jurídico protegido, su problemática. Lesiones a las personas después del nacimiento y lesiones antes del nacimiento. El tipo objetivo: El concepto de lesión corporal. Formas de la acción. El problema y el alcance del consentimiento en estos delitos. Lesiones deportivas. El tratamiento médico. El tratamiento médico sin consentimiento del paciente: Su significación penal. La esterilización de los incapaces. Transmisión de enfermedades por medio de relaciones sexuales.
5. El tipo subjetivo de las lesiones: Dolo de lesionar y dolo de matar, criterios diferenciadores y unificadores. La distinción jurisprudencial del dolo del homicidio ("animus necandi") y del de lesiones ("animus laedendi"); problemas prácticos. Las lesiones por imprudencia. Los tipos agravados de lesiones: Artículos 148, 149 y 150 del Código Penal.
6. Delitos relativos a la manipulación genética.
7. Delitos contra la libertad. Detenciones ilegales y secuestros; bien jurídico protegido y concepto de libertad. El delito de detención ilegal: Distintos supuestos. El delito de secuestro. Las disposiciones comunes a ambos delitos (artículos 165, 166, 167 y 168). Los problemas del error en el caso de los artículos 163.4 y 167 del Código Penal.
8. Delitos contra la libertad (cont.). El delito de amenazas: Particularidades del bien jurídico. Distintos supuestos. Caso especial del artículo 171.2 del Código Penal: Su relación con el bien jurídico libertad y con el bien jurídico de los delitos contra el honor. El posible concurso con el delito de injurias.
9. Delitos contra la libertad (cont.). El delito de coacciones: Concepto de violencia en la doctrina y en la jurisprudencia. Ejercicio de la violencia sobre terceros y sobre cosas: Significado en el marco de este delito. El resultado de la violencia. Posibilidad de violencia por omisión. Violencia y resistencia pasiva. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. Concursos con otros delitos.
10. Delitos contra la libertad sexual. El bien jurídico protegido. Agresiones sexuales. Abusos sexuales. Exhibicionismo y provocación sexual. La prostitución. La defensa de la formación de la sexualidad del menor. Conductas sexuales y las redes informáticas.
11. Delitos contra la intimidad. El secreto y la intimidad. Planteamiento del Código Penal en relación con los secretos. El allanamiento de morada. Descubrimiento y revelación de secretos. Interceptación de las comunicaciones.
12. Delitos contra el honor. Bien jurídico protegido. Colisión de derechos fundamentales: Honor, libertad de expresión y li bertad de información. Concepto fáctico y normativo de honor. El delito de injurias y el de calumnias. Sus problemas en el tipo objetivo y el tipo subjetivo. Disposiciones comunes.
13. La familia y la filiación. Matrimonios ilegales. Suposición de parto y usurpación del estado civil. El abandono de menores. El abandono de familia. El impago de las pensiones. Niños utilizados para la mendicidad. Malos tratos en el entorno familiar.
14. Delitos socieconómicos y contra el patrimonio: Sus diferencias. El patrimonio: Concepto y teorías al respecto; su incidencia. La distinción entre delitos contra el patrimonio y delitos contra la propiedad.
15. Delitos contra la propiedad. El delito de hurto. El ánimo de lucro/el ánimo de uso. La consumación. El delito de hurto y robo de uso de vehículos. La acción típica. La participación. La consumación. El concurso.
16. Delitos contra la propiedad (cont.). El delito de robo. El robo con fuerza en las cosas. Problemática en relación con las tarjetas de crédito. Las circunstancias de agravación. El robo con violencia o intimidación en las personas. La usurpación.
17. Delitos contra la propiedad (cont.). El delito de apropiación indebida de cosas muebles (no dinerarias).
18. Delitos contra la propiedad (cont.). El delito de daños: Supuestos típicos. La excusa absolutoria del artículo 268.
19. Delitos contra el patrimonio. El delito de estafa. Elementos. La estafa por omisión. La estafa en triángulo. Concursos. Estafas específicas.
20. Delitos contra el patrimonio (cont.). El supuesto de la administración desleal de la "distracción de dinero" del artículo 252 del Código Penal. La cuestión en la jurisprudencia.
21. Delitos contra el patrimonio (cont.). Las insolvencias típicas. El alzamiento de bienes: Tipos penales; concursos; la responsabilidad civil. La quiebra, el concurso de acreedores y la suspensión de pagos: Supuestos típicos; concursos; la responsabilidad civil.
22. Los delitos relativos a la propiedad intelectual y a propiedad industrial.
23. Los delitos relativos al mercado y a los consumidores. Los intereses de la empresa y los de los consumidores. El Mercado de Valores: El abuso de información privilegiada: Su problemática; el Derecho Comunitario; su regulación en España.
24. Los delitos societarios: Fundamentos del capítulo XIII del título XIII. Cuestiones comunes a estos delitos (artículos 296 y 297 del Código Penal). a) La falsedad de Balances y cuentas. Bien jurídico protegido. Elementos del delito. Exclusión del concurso con los delitos de falsedad en documento mercantil. b) La imposición por la mayoría de acuerdos abusivos. Bien jurídico protegido. Las acciones típicas. Concepto de acuerdo abusivo y otros elementos del tipo. c) La imposición de acuerdos lesivos mediante mayoría ficticia. Bien jurídico protegido. Elementos del delito: Concepto de acuerdo leviso y de los otros elementos del tipo.
25. Los delitos societarios (cont.). d) La obstrucción del ejercicio de los derechos de los socios y de la supervisión administrativa. Bien jurídico protegido. Distintas acciones típicas. Las medidas del artículo 129 del Código Penal aplicables a estos supuestos. e) Administración desleal. Bien jurídico protegido. Su relación con la distración de dinero del artículo 252 del Código Penal. Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Diversos tipos penales contenidos en el artículo 295 del Código Penal y su estructura.
26. La recepción. El "blanqueo de dinero".
27. Delitos contra la Hacienda pública: a) El delito fiscal: Supuestos típicos; problemática de la determinación de la deuda fiscal eludida y del dolo; concursos; la excusa absolutoria: Naturaleza jurídica y ámbito de aplicación. b) El llamado delito contable. c) El fraude de subvenciones. Los fraudes a los intereses financieros de la Unión Europea. d) Delitos contra la Seguridad Social.
28. Delitos contra los derechos de los trabajadores.
29. Delitos referentes a la ordenación del territorio: Supuestos típicos. El Derecho Penal y la legislación de las Comunidades Autónomas. Delitos contra el patrimonio histórico. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. La protección penal de la flora y de la fauna. El Derecho Penal, el Derecho Comunitario y el Derecho de las Comunidades Autónomas: Su exposición y relaciones existentes entre sí. Especiales problemas de la causalidad en estos delitos.
30. Delitos contra la salud pública. El tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El "arrepentido": Sus facetas penal y procesal. El concurso con el delito de contrabando: Posición doctrinal y jurisprudencial.
31. Delitos contra la seguridad del tráfico. La conducción bajo la influencia del alcohol o de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas: Su problemática penal y procesal. Especial referencia a la jurisprudencia constitucional en relación a la prueba de alcoholemia. Problemática constitucional del artículo 30 del Código Penal.
32. Las falsedades documentales. Bien jurídico protegido. El objeto de la acción: Concepto de documentos; distinción conceptual entre documento auténtico y documento inauténtico o falso. Distintas especies: a) La falsedad en documento público cometida por funcionario público. Acciones punibles. b) Las falsedades cometidas por particulares: 1. En documentos públicos, oficiales o mercantiles. Caracterización de los documentos oficiales y mercantiles. El problema de la declaración mendaz del particular en documento público. Jurisprudencia. Acciones punibles. 2. En documentos privados: Acciones punibles. 3. No punibilidad de la falsedad ideológica: Fundamento y jurisprudencia. c) Otras falsedades documentales. El problema de las placas de matrícula de los vehículos de motor.
33. Delitos contra la Administración Pública. Concepto penal de funcionario público. El bien jurídico protegido. La aplicación del principio "non bis in idem". Los problemas de participación.
34. Delitos contra la Administración Pública (cont.). La prevaricación de los funcionarios públicos. El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos.
35. Delitos contra la Administración Pública (cont.). El delito de cohecho. Distintos tipos penales. La punibilidad del particular que corrompe. El delito de malversación.
36. Delitos contra la Administración Pública (cont.). Desobediencia y denegación de auxilio. La infidelidad en la custodia de documentos y la violación de secretos.
37. Delitos contra la Administración Pública (cont.). Tráfico de influencias. Fraude y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
38. Delitos contra la Administración de Justicia. La prevaricación. La omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución. El encubrimiento.
39. Delitos contra la Administración de Justicia (cont.). La realización arbitraria del propio Derecho. Acusación y denuncias falsas. Simulación de delito.
40. Delitos contra la Administración de Justicia (cont.). El falso testimonio. Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional. El quebrantamiento de condena.
41. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
42. La tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos. Los delitos de terrorismo: Naturaleza jurídica. Tipos penales. Concursos.
43. La legislación penal especial: La Ley de Régimen Jurídico de Control de Cambios. La normativa comunitaria y su influencia. La Ley de Represión del Contrabando. Los delitos electorales: Su naturaleza y tipología.
44. Los menores. La regulación penal y procesal relativa a los menores.
III. Derecho Procesal Penal
1. El concepto y la función del Derecho Procesal Penal. El Derecho Procesal Penal y su dependencia del Derecho Constitucional. Fuentes del Derecho Procesal Penal.
2. El concepto de juicio justo para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
3. Concepto del Tribunal predeterminado por la Ley. La competencia material y la competencia en razón del lugar. La constitución legal de los Tribunales: Recusación y abstención de los Jueces que integran un Tribunal. La función y la posición procesal del Ministerio Fiscal. Independencia judicial e imparcial del Tribunal: Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los medios de comunicación y su incidencia sobre los principios del proceso: Derechos que pueden resultar afectados.
4. Exposición general sobre el sistema de investigación penal en España. Soluciones en otros países.
5. Los principios del Derecho Procesal Penal. Principio acusatorio. Principios de legalidad y oportunidad. Principio de oficialidad (artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Principios relativos a las pruebas: Inmediación, valoración en conciencia e "in dubio pro reo". Principios formales: Oralidad y publicidad.
6. La posición jurídica de las partes en el proceso penal: Jurisprudencia constitucional. La estructura del proceso penal y la posición de las partes. La posición del inculpado. La posición de la defensa. La posición de las acusaciones. La actuación del Procurador en el proceso penal.
7. Objeto del proceso penal. Presupuestos procesales. Actos procesales.
8. La preparación del juicio oral: El atestado policial; el sumario y las diligencias previas. Fundamentos del Derecho que rige los medios de prueba. El inculpado como medio de prueba. El testigo. Los Peritos. Los medios de prueba materiales.
9. Preparación del juicio con Jurado.
10. Medidas cautelares e intervenciones en los derechos fundamentales. La detención. La prisión provisional.
11. Identificación del sospechoso. Las intervenciones corporales.
12. La intervención de las comunicaciones telefónicas y de la correspondencia. Recursos en esta materia.
13. Entradas y registros. Embargos. Indagaciones en grupos de sospechosos. Recursos en esta materia.
14. La prueba: Consideraciones generales. La prueba anticipada y la prueba preconstituida. Las pruebas en particular. La prueba obtenida en el extranjero.
15. La prueba ilegalmente obtenida.
16. La culminación de la fase de preparación del juicio oral en el procedimiento ordinario: Auto de procesamiento y de conclusión del sumario. En el procedimiento abreviado: Auto de incoación y de apertura del juicio oral. La fase intermedia en el procedimiento ordinario: El sobreseimiento y la apertura del juicio. La fase intermedia en el procedimiento abreviado.
17. La acusación y la defensa en el procedimiento ordinario y en el abreviado. El ofrecimiento de prueba y el derecho a la prueba.
18. El juicio oral. Las calificaciones de las partes. Preparación. Desarrollo y alcance de la producción de la prueba: Oralidad e inmediación en las diversas pruebas (testifical, documental y pericial). La publicidad y sus excepciones. La suspensión del juicio oral: Casos en que procede; la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.
19. Acta del juicio oral, sentencia y declaración de firmeza de la misma. Contenido y técnica del acta del juicio. La sentencia: Su contenido (penal y civil) y su técnica. La motivación. La declaración de firmeza.
20. Juicio oral, veredicto y sentencia en el juicio con Jurado.
21. Los recursos contra la sentencia. Cuestiones generales y fundamentos constitucionales de la disciplina de los recursos: El derecho a la tutela judicial efectiva y la interdicción de la arbitrariedad. Los problemas de legitimación de la acusación en relación con los derechos fundamentales en el ámbito de los recursos.
22. La segunda instancia penal. Legitimación, oralidad, publicidad y prueba en la segunda instancia. La apelación: Plazos, órganos judiciales competentes, trámite del recurso y decisión. Los recursos de queja y de súplica.
23. La casación: Principios generales. Objeto y sujetos del recurso de casación. Preparación y formalización del recurso. Contenido del recurso: La distinción entre cuestiones de hecho y cuestiones de derecho; criterio del Tribunal Supremo. Los quebrantamientos de forma; su relación con las garantías constitucionales. Efectos de su estimación. La infracción de Ley: a) Infracción directa de Ley (artículo 849.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal); b) La infracción indirecta de Ley (artículo 849.2.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal); el concepto de documento del artículo 849.2.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal): Jurisprudencia del Tribunal Supremo; c) La infracción de preceptos constitucionales (artículo 5.4 Ley Orgánica del Poder Judicial), su asimilación a los casos del artículo 849.1.ode la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La admisión del recurso de casación (artículo 884.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Las sentencias de casación y sus efectos.
24. Recursos en el proceso por Jurado.
25. El recurso de revisión: Supuestos y efectos de la sentencia.
26. La ejecución de la sentencia.
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