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Documento BOE-A-1998-10289

Orden de 15 de abril de 1998 por la que se modifica el artículo 42 del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1998, páginas 14764 a 14764 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-10289

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" fue aprobado por Orden de 3 de abril de 1991.

Mediante Orden de 28 de abril de 1997, sobre elecciones a Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" se modificó la composición del mismo, ampliando a 28 el número de Vocales.

Se hace, por tanto, necesario adaptar la redacción del apartado 5 del artículo 42 de dicho Reglamento, donde se establece la composición de la Comisión Permanente del Consejo Regulador en la que, en todo caso, se mantiene la paridad en la representación de los sectores vitícola y vinícola.

Vista la propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, y oídas las Comunidades Autónomas implicadas territorialmente, dispongo:

Artículo único.

Se modifica el apartado 5 del artículo 42 del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada "Rioja", aprobado por Orden de 3 de abril de 1991, que queda con la siguiente redacción:

"5. Para resolver cuestiones de trámite, o en aquellos casos que se estime necesario, podrá constituirse una Comisión Permanente que estará formada por el Presidente y el número de Vocales titulares que acuerde el Pleno del Consejo Regulador, designados por el mismo, que representen paritariamente a cada sector. En la sesión en que se acuerde la constitución de dicha Comisión Permanente se acordará también las misiones específicas que le competan y las funciones que ejercerá. Todas las resoluciones que tome la Comisión Permanente serán comunicadas al Pleno del Consejo en la primera reunión que celebre. El Pleno del Consejo Regulador podrá establecer las Comisiones que estime pertinentes, para tratar asuntos concretos de su especialidad."

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de abril de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

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