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Documento BOE-A-1998-10277

Orden de 6 de abril de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre expropiación forzosa, de las obras del proyecto de supresión del paso a nivel en el punto kilométrico 24,100 de la línea Santander-Llanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1998, páginas 14759 a 14759 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-10277

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 9.285/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la legal representación de don Emilio Muñoz San Emeterio, don Ángel Campo García y don Juan Antonio López Bustillo, como Presidentes de la Comunidad de Propietarios de las casas núme- ros 45, 47 y 49 de la avenida Solvay, de Torrelavega, contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de marzo de 1992, que declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo número 4/47.741/1988, sobre expropiación, interpuesto por los mismos citados, contra la Orden de 18 de junio de 1982 del entonces Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, por la que se declaró la urgencia, a efectos de expropiación forzosa, de las obras del proyecto de suspensión del paso a nivel en el punto kilométrico 24,100 de la línea Santander-Llanes, en el término municipal de Torrelavega, se ha dictado sentencia en fecha 19 de julio de 1997, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Fallamos: Que estimando el recurso de apelación sostenido por la Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de don Emilio Muñoz San Emeterio, don Ángel Campo García y don Juan Antonio López Bustillo, quienes actúan como Presidentes de las comunidades de propietarios de las casas situadas en los números 45, 47 y 49 de la avenida Solvay, de Torrelavega, contra la sentencia pronunciada, con fecha 11 de marzo de 1992, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 47.741, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en cuanto declara inadmisible el citado recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquéllos, al mismo tiempo que, con estimación parcial del expresado recurso contencioso-administrativo deducido por don Emilio Muñoz San Emeterio, don Juan Antonio López Bustillo y don Ángel Campo García, actuando en nombre y representación, respectivamente, de las mecionadas comunidades de propietarios de las casas números 45, 47 y 49 de la avenida Solvay, de Torrelavega, debemos declarar y declaramos que si bien la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de fecha 18 de julio de 1982 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto), es ajustada a Derecho, no fue conforme a Derecho la ocupación del terreno propiedad de las citadas comunidades de propietarios llevada a cabo por la Administración del Estado demandada para ejecutar las obras del proyecto de supresión del paso a nivel en el punto kilométrico 24,100 de la línea de ferrocarril Santander-Llanes, término municipal de Torrelavega, al no haberse seguido por los trámites legalmente establecidos para llevar a cabo la expropiación del referido suelo, por lo que dicha Administración demandada incurrió en responsabilidad patrimonial por el anormal funcionamiento del servicio público, y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos que no fue ajustada a Derecho la denegación presunta de la indemnización de daños y perjuicios reclamada por las mencionadas comunidades de propietarios por el terreno irregularmente ocupado, a causa de la degradación del entorno de los bloques de viviendas y por el hundimiento de parte del terreno producidos con la ejecución de la obra mencionada, por lo que debemos condenar y condenamos a la Administración del Estado a que pague a las comunidades de propietarios de las casas números 45, 47 y 49 de la avenida Solvay, de Torrelavega, la cantidad de 4.462.313 pesetas, como precio o valor de los 323 metros cuadrados de terreno ocupado e inutilizado con la obra, más el interés legal de dicha cantidad desde el día 5 de julio de 1989 hasta su completo pago, y la cantidad de 300.000 pesetas de esta suma desde el día 5 de julio de 1989 hasta su completo pago, y debemos condenar y condenamos también a la Administración del Estado a que, por la degradación del entorno urbano y disminución de la calidad de vida producidos por la ejecución de paso elevado, abone a los titulares de las ocho viviendas del portal número 49 de la avenida Solvay, situadas en el viento norte-este y norte-oeste, la cantidad de 10.380.120 pesetas, más el interés legal de esta cantidad desde el día 5 de julio de 1989 hasta su completo pago; a los titulares de las cuatro viviendas del portal 49 de la avenida Solvay, con fachada este-sur, la cantidad de 2.595.030 pesetas, más los intereses legales de esta suma desde el día 5 de julio de 1989 hasta su completo pago; a los titulares de las cuatro viviendas restantes del citado por tal 49 de la avenida Solvay, con fachadas oeste-sur, la cantidad de 1.297.575 pesetas, más los intereses legales de esta cantidad desde el día 5 de julio de 1989 hasta su completo pago; a los titulares de las cuatro viviendas del portal número 47 de la avenida Solvay, situadas en el viento norte-este, la cantidad de 3.892.545 pesetas, más los intereses legales de esta cantidad desde el día 5 de julio de 1989 hasta su completo pago, y a los titulares de las cuatro viviendas del portal 47 de la avenida Solvay, con fachada norte-oeste, la cantidad de 2.595.030 pesetas, más el interés legal de esta suma desde el día 5 de julio de 1989 hasta su completo pago; mientras que debemos desestimar y desestimamos las demás pretensiones formuladas en la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en ambas instancias."

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 6 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Secretario general de Infraestructuras y Transportes. Secretaría de las Infraestructuras Ferroviarias.

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