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La entidad "Cahispa, Sociedad Anónima de Seguros Generales", ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización admi nistrativa para proceder a la operación consistente en la escisión parcial, mediante el traspaso de la totalidad de las pólizas del ramo de Vida en todas sus modalidades a la entidad "Cahispa, Sociedad Anónima de Seguros de Vida".
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 8 de noviembre de 1995.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Autorizar la escisión parcial de la entidad "Cahispa, Sociedad Anónima de Seguros Generales", mediante el traspaso de la totalidad de la pólizas del ramo de Vida en todas sus modalidades a la entidad "Cahispa, Sociedad Anónima de Seguros de Vida".
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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