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Documento BOE-A-1998-10260

Resolución de 3 de abril de 1998, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYME, por la que se concede una beca «Turismo de España» a don Pascual Jorge Barberán Molina.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1998, páginas 14754 a 14754 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-10260

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 3 de junio de 1993, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ("Boletín Oficial del Estado" del 8), reguló, durante el período 1993-1995, las becas "Turismo de España" de estudio, investigación y práctica profesional para la especialización en materias turísticas.

La Resolución de 30 de junio de 1993, de la Secretaría General de Turismo ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de julio), convocó las becas "Turismo de España" 1993, para la realización de prácticas de investigación turística y de prácticas profesionales de especialización por españoles en España y en el extranjero.

Por Resolución de 20 de octubre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de diciembre), se adjudicaron las becas anteriormente mencionadas.

En virtud de la sentencia número 52, de 28 de enero de 1997, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esta Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYME dispone la adjudicación de una beca "Turismo de España", en la modalidad de prácticas profesionales o de investigación turística, a don Pascual Jorge Barberán Molina. La duración de la beca será de un año, a partir de la fecha de incorporación del becario a su puesto de trabajo, y la dotación económica de 2.000.000 de pesetas.

El adjudicatario estará obligado a cumplir las normas establecidas en las Órdenes de 21 de marzo y de 10 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo y de 16 de julio), que actualmente regulan este programa de becas, y en la Resolución de 1 de abril de 1997, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYME ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de mayo).

Las decisiones administrativas que se derivan de esta Resolución podrán ser recurridas por el interesado en los casos y formas previstos en los artículos 108, 110 y 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15).

Madrid, 3 de abril de 1998.-El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 2 de julio de 1996), el Director general de Turismo, Carlos Díaz Ruiz.

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