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Documento BOE-A-1998-10194

Orden de 27 de marzo de 1998 por la que se convocan los Premios «Miguel Hernández», edición 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1998, páginas 14627 a 14628 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-10194

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 9 de mayo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 15) fueron creados los premios "Miguel Hernández", dirigidos a reconocer la importancia que debe darse a la eliminación de las desigualdades ante la educación y a la supresión de las discriminaciones de los grupos desfavorecidos ante la formación básica, así como la labor realizada por aquellas instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que se distingan por su aportación eficaz en la superación del analfabetismo, tanto el tradicional, como el que pueda generar el progreso científico y tecnológico.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden citada de 9 de mayo de 1991,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, los premios "Miguel Hernández" correspondientes a 1998, dirigidos a reconocer la labor realizada por aquellas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que se distingan por su aportación eficaz en la alfabetización de personas adultas y en favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos.

Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo a la siguiente distribución: Un primer premio de 1.000.000 de pesetas, un segundo premio de 500.000 pesetas y un tercer premio de 250.000 pesetas. Los galardonados recibirán igualmente una distinción acreditativa. El importe de los premios se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.422K.480 de los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.-Podrán concurrir a estos premios aquellas instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, de todo el Estado que se hayan destacado por el desarrollo de acciones cuyos objetivos sean la educación básica, el fomento de la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres, la participación activa en la sociedad democrática y la posibilidad de acceso al empleo.

Tercero.-Quienes deseen participar en esta convocatoria dirigirán sus candidaturas al ilustrísimo señor Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa y las presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura (Los Madrazo, 15-17, primera planta, 28071 Madrid), pudiendo utilizar para ello cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Los candidatos deberán presentar los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, firmada por el representante legal de la entidad, según figura en el anexo I de la presente resolución.

b) Memoria descriptiva específica por cada tema, según se opte por trabajos relativos a experiencias educativas, formación de formadores o trabajos de investigación.

En todo caso debe hacerse constar: La justificación del proyecto, población destinataria, objetivos, metodología, actividades desarrolladas, personas que han participado, evaluación y la metodología aplicada en los trabajos de investigación.

Podrá aportarse, además, cuanta información pueda ser considerada de interés para conocimiento del Jurado establecido en el artículo 3.o de la Orden de 9 de mayo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 15).

c) Certificación acreditativa de la realización efectiva de la experiencia o investigación expedida por instituciones públicas o entidades privadas que puedan dar fe del trabajo realizado.

d) Documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el caso de exención total o parcial de alguno de estos requisitos, deberá presentarse la documentación acreditativa correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda,

Quinto.-El plazo de presentación de las candidaturas será de treinta días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexto.-La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios.

Séptimo.-El proceso de valoración de los proyectos presentados en esta convocatoria se llevará a cabo por un Jurado constituido al efecto, compuesto por los siguientes miembros:

El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, que actuará como Presidente.

El Subdirector general de Educación Permanente.

Un representante de la Federación Española de Universidades Populares.

Un representante de la Federación de Asociaciones de Educación de Adultos.

El Secretario ejecutivo de la Comisión Española de la UNESCO.

El Presidente del Grupo de Educación de la Comisión Española de la UNESCO.

La Jefa del Servicio de Educación de Adultos, que actuará como Secretaria del Jurado, con voz y voto.

Este Jurado formulará propuesta de adjudicación a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, de acuerdo con los criterios establecidos en el siguiente apartado.

Octavo.-El Jurado a que se refiere el apartado anterior efectuará la selección de las candidaturas, valorando de manera prioritaria los siguientes aspectos:

1. Experiencias educativas:

Programas de educación básica para personas adultas con especial incidencia en el ámbito de la alfabetización que incorporen nuevas tecnologías o que pongan en práctica un amplio abanico de oportunidades de aprendizaje.

Programas que incluyan la enseñanza de la lengua española para personas adultas extranjeras con escaso nivel educativo y con dificultades de integración.

Experiencias que muestren el fomento de la colaboración activa entre los centros de educación de adultos, la formación y la vida laboral.

2. Formación de formadores:

Experiencias innovadoras de formación del profesorado en el ámbito de la educación básica para personas adultas.

3. Trabajos de investigación:

Investigaciones sobre desarrollos curriculares relacionados con la educación básica para personas adultas, así como sobre aquellas otras que incorporen las nuevas tecnologías.

En todo caso y con carácter general, serán objeto de especial valoración los proyectos que, teniendo un carácter innovador, combinen más de un tema de los anteriormente señalados como prioritarios.

Noveno.-El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, a la vista de la propuesta formulada por el Jurado de Selección, elevará propuesta de resolución de la convocatoria, que será resuelta en el plazo de quince días mediante Orden ministerial motivada, previo el preceptivo trámite de audiencia a los interesados según dispone el artículo 5.3 del mencionado Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Esta Orden ministerial será firmada por delegación por el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento.

Décimo.-El Ministerio de Educación y Cultura se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados.

Undécimo.-El primer premio será la única candidatura oficial española a los premios internacional de alfabetización convocados cada año por la UNESCO con motivo del día internacional de la alfabetización.

Duodécimo.-Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los interesados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Orden que resuelva la adjudicación.

Decimotercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio.

Madrid, 27 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 9 de mayo de 1991, "Boletín Oficial del Estado" del 15), el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, Antonio Peleteiro Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

ANEXO

Modelo de instancia

Premios "Miguel Hernández", 1998

1. Datos del centro, asociación, instituto o entidad:

1.1 Denominación: 1.2 Tipo de institución: 1.3 Dirección: 1.4 Teléfono:

2. Datos de la candidatura según temas contemplados en el apartado cuarto de la convocatoria:

2.1 Experiencia educativa:

2.2 Formación de formadores

2.3 Trabajos de investigación: 3. Lugar de desarrollo: 4. Destinatario:

5. Documentación presentada: Don/doña. representante legal de , remito la presente instancia junto con la Memoria, certificación y anexo al objeto de participar en los premios "Miguel Hernández", 1988.

(Lugar, fecha, firma y sello.)

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

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