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Documento BOE-A-1998-10118

Acuerdo de cooperación cultural, educativa y científica entre el Reino de España y la República de Croacia, hecho en Madrid el 21 de julio de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1998, páginas 14394 a 14396 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-10118
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/07/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reino de España y la República de Croacia (en adelante denominados las Partes),

Deseosos de desarrollar y promover la amplia y variada cooperación en el campo de la educación, la cultura y la ciencia, así como en otros sectores, conforme a las normas de los Tratados Internacionales firmados por ambos países;

Convencidos de que la cooperación en dicho sentido habrá de servir para mejorar el entendimiento mutuo entre los ciudadanos de ambos países;

Decididos a poner en práctica los principios del Documento final de la Conferencia sobre Seguridad y Coo peración en Europa de Helsinki y de la Carta de París sobre la Nueva Europa;

Han convenido en concertar este Acuerdo al que se ajustan las actividades anteriormente mencionadas.

Artículo 1.

Ambas Partes se esforzarán por desarrollar la mutua cooperación entre sus países en los sectores de la educación, la cultura y la ciencia.

Artículo 2.

Ambas Partes, con objeto de preservar la cultura europea y promover su desarrollo, estimularán un mejor entendimiento y el más profundo conocimiento del Arte, la Cultura y el testimonio Cultural de sus respectivos pueblos mediante el intercambio de visitas de personas y actividades.

Artículo 3.

Cada Parte apoyará y potenciará la cooperación entre los archivos históricos, museos, bibliotecas y otras instituciones culturales con el fin de facilitar el acceso al material depositado en las instituciones mencionadas para los científicos e investigadores de la otra Parte.

Artículo 4.

Dentro del ámbito de la educación, las Partes estimularán:

El intercambio de Profesores.

La colaboración entre distintas instituciones docentes.

La concesión de becas para realizar estudios de postgraduado y de especialización.

La difusión y el estudio de los idiomas castellano y croata.

La participación de los estudiantes y expertos en los cursos y seminarios de lengua y literatura española y croata.

El intercambio de alumnos y estudiantes.

Artículo 5.

Las dos Partes considerarán los términos y modalidades necesarios para el reconocimiento mutuo de grados y títulos tanto de nivel universitario como secundario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los dos países.

Artículo 6.

Ambas Partes se esforzarán por estimular, desarrollar y apoyar la cooperación científica y tecnológica entre sus respectivas instituciones basándose en la equivalencia, la reciprocidad y el mutuo interés, incluyendo el intercambio de científicos y la promoción de programas comunes de investigación y de desarrollo tecnológico.

Artículo 7.

En relación con la cooperación científico-técnica, ambas Partes convienen lo que sigue:

La Comisión Mixta a la que se refiere el artículo 13 definirá, de común acuerdo, los campos en los que se desarrollará la cooperación científico-técnica entre ambas Partes.

Las Partes promocionarán actividades científicas que podrán incluir: El intercambio de científicos, el desarrollo de programas comunes de investigación, la organización de congresos científicos, la participación de científicos originarios del otro país en conferencias y reuniones científicas, el intercambio de publicaciones e información, así como cualquier otro tipo de colaboración científica que puedan acordar las Partes o sus instituciones dedicadas a la investigación.

Las Partes promocionarán, asimismo, actividades en el ámbito de la tecnología, incluidas en los mencionados campos, que podrán ser: El intercambio de documentación e información sobre nuevas tecnologías, la ejecución de programas de desarrollo de estas tecnologías y la celebración de reuniones o conferencias al respecto.

Como campos iniciales de cooperación se mencionan, sin excluir otras posibilidades: Tecnologías avanzadas de la Producción, Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, Materiales, Ingeniería de Procesos Químicos, Tecnologías de los Alimentos, Biotecnología, Medio Ambiente, Ciencias y Tecnologías Marinas y Agricultura, Recursos Hídricos, Ciencias Agrarias e Información y Documentación.

La Comisión Mixta mencionada en el artículo 13 examinará y, en su caso, aprobará aquellos proyectos científico-técnicos que hayan sido, previamente, evaluados y valorados por cada Parte.

Artículo 8.

El presente Acuerdo no excluye la posibilidad de que las Universidades, los Organismos Públicos de Investigación y otras instituciones científico-técnicas de las Partes puedan concluir acuerdos de cooperación entre ellas, respetando las disposiciones internas vigentes en cada Parte y cuantas otras internacionales deban ser aplicadas.

Artículo 9.

Los posibles beneficios que pudieran derivarse de las actividades científico-técnicas que se lleven a cabo en el marco de este Acuerdo, en base a los derechos de propiedad intelectual o los derechos de autor que puedan resultar de ellas, se regirán por los Convenios internacionales y por la legislación interna vigente entre y en cada Parte.

La publicación de los resultados de las actividades científico-técnica que se lleven a cabo en el marco de este Acuerdo deberá concertarse entre las partes que, en cada caso, hayan intervenido en las mismas.

Artículo 10.

Ambas Partes favorecerán la colaboración entre los medios de radiodifusión, televisión, cine y otros medios de comunicación de los dos países.

Artículo 11.

Las Partes estimularán la colaboración entre los jóvenes y las asociaciones juveniles con objeto de desarrollar y promover la cooperación mutua y un mejor entendimiento entre los jóvenes de ambas Partes.

Artículo 12.

Las Partes apoyarán la cooperación en el sector de la educación física y el deporte, así como los contactos entre las organizaciones deportivas de los dos países.

Artículo 13.

Las Partes deciden constituir una Comisión Mixta encargada de la aplicación del presente Acuerdo, así como del estudio de cuantas cuestiones puedan surgir en el desarrollo del mismo.

La Comisión se reunirá, alternativamente, en uno y otro país, determinándose la fecha y lugar de reunión por vía diplomática.

Artículo 14.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la última nota diplomática en la que las partes contratantes se comuniquen, respectivamente, el cumplimiento de los trámites internos para la celebración de tratados internacionales.

Artículo 15.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia inicial de cinco años, y se renovará por tácita reconducción por períodos de cinco años, salvo manifestación en contra de una de las Partes, que se notificará por escrito y por vía diplomática con un preaviso de seis meses. La no renovación del Acuerdo no afectará a la aplicación de los programas, convenios o proyectos que se hayan iniciado durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden otra cosa.

Hecho en Madrid el 21 de julio de mil novecientos noventa y siete, en los idiomas español y croata, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España

Luis Felipe Fernández

de la Peña,

Embajador de España en la República de Croacia / Por la República de Croacia

Sergej Morsan,

Embajador de la República de Croacia en España

El presente Acuerdo entró en vigor el 11 de marzo de 1998, fecha de recepción de la última nota diplomática cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos trámites internos, según se establece en su artículo 14.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 20 de abril de 1998.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/07/1997
  • Fecha de publicación: 30/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1998
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de abril de 1998.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación educativa
  • Croacia

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