Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-10038

Resolución de 23 de marzo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de un programa de atención a las personas mayores en situación de exclusión social.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1998, páginas 14203 a 14204 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-10038

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia un Convenio de colaboración para la financiación de un programa de atención a las personas mayores en situación de exclusión social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de marzo de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROGRAMA DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, en nombre y representación del Gobierno de la nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995,

Y de otra, el excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Junta de Galicia, en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que creado por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y establecida su estructura orgánica por Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, este Departamento asumió las competencias que hasta este momento detentaba el Ministerio de Asuntos Sociales en materia de acción social y servicios sociales.

Segundo.-Que el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias la atención de las personas mayores.

Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias en materia de asistencia social, de acuerdo con el artículo 27.23 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril) y los Reales Decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de junio, y 534/1984, de 25 de enero.

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de las Consejerías de Sanidad y Servicios Sociales y Familia, Mujer y Juventud, tiene previsto la puesta en marcha de un programa de atención a las personas mayores y familias en situación de exclusión social.

Quinto.-Que es voluntad de ambas partes que la experiencia acumulada en los propios ámbitos de gestión del IMSERSO y las Consejerías de Sanidad y Servicios Sociales y de Familia, Mujer y Juventud en relación a la protección a las personas mayores, sirva para la colaboración en el desarrollo, seguimiento y evaluación de nuevos programas cuyos objetivos han de tener en cuenta los resultados de la experiencia adquirida por estas instituciones.

Sexto.-Que solicitada la colaboración y cofinanciación del IMSERSO para el desarrollo del citado programa de atención a personas mayores y familias en situación de exclusión social, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de sus Consejerías de Familia, Mujer y Juventud y de Sanidad y Servicios Sociales, para la puesta en marcha de un programa de atención y asistencia social a personas mayores y familias en situación de exclusión social.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de Galicia, a través de las Consejerías de Familia, Mujer y Juventud y de Sanidad y Servicios Sociales, pondrá en marcha el programa a que se hace referencia en el apartado anterior en colaboración con los Ayuntamientos e instituciones de carácter social que desarrollan programas con la población mayor en situación de exclusión social.

Tercera.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio de 1997, aporta la cantidad de 50.000.000 de pesetas, como participación en la financiación de dicho programa.

De otro lado, el IMSERSO se compromete a prestar a las Consejerías de Familia, Mujer y Juventud y de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia el apoyo técnico que le sea requerido en el desarrollo del programa objeto de este Convenio, aportando el conocimiento y experiencia que le proporciona el desarrollo del programa en otros ámbitos territoriales.

Cuarta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aportar con cargo a sus presupuestos la cantidad de 50.000.000 de pesetas para el ejercicio de 1997, como participación en la financiación de dicho programa: 25.000.000 de pesetas de la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.212A.460.0, y 25.000.000 de pesetas de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, desglosadas de la siguiente manera:

11.02.212D.460.0: 22.000.000 de pesetas.

11.02.212A.481.2: 3.000.000 de pesetas.

Asimismo, dicha cantidad podrá ser financiada con aportaciones de las Corporaciones locales y ONG's participantes del programa.

B) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de dicho programa.

C) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la información que recabe en relación con el Convenio.

Quinta.-Para el cumplimiento del presente Convenio se constituye una Comisión Mixta, formada por los siguientes miembros:

Representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO.

Representantes de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de las Consejerías de Sanidad y Servicios Sociales y de Familia, Mujer y Juventud.

Sexta.-Este Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Séptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en cuadruplicado ejemplar, quedándose dos en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.

El Ministro de Trabajo

y Asuntos Sociales,

Javier Arenas Bocanegra / El Presidente de la Comunidad

Autónoma de Galicia,

Manuel Fraga Iribarne

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid