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En el recurso contencioso-administrativo número 387/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Visa International Service Association, contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 18 de diciembre de 1989, se ha dictado, con fecha 14 de septiembre de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Visa International Service Association, contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 18 de diciembre de 1989, que dispuso la inscripción de la marca 1.172.843 old Card'', debemos anular y anulamos dicha resolución por no ser conforme a Derecho, quedan sin valor ni efecto el registro realizado; sin imposición de las costas del proceso.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de abril de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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