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Por Orden de 12 de marzo de 1987 se ordenó la disolución de oficio y la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad «Previsión Médico Quirúrgica, Sociedad Anónima».
Por auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba de 15 de octubre de 1984 se declaró a la entidad «Previsión Médico Quirúrgica, Sociedad Anónima», en estado legal de quiebra necesaria. Mediante providencia de 25 de junio de 1987 se nombró Comisario y Síndico de la quiebra a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Habiéndose declarado terminado el juicio de quiebra necesaria de la entidad «Previsión Médico Quirúrgica, Sociedad Anónima», y habiendo sido cesado en sus funciones el Comisario y Síndico designados por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras mediante auto de 9 de noviembre de 1994 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la extinción de la entidad y la consiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de la entidad «Previsión Médico Quirúrgica, Sociedad Anónima», con arreglo a lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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