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Documento BOE-A-1997-9606

Resolución de 21 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se ordena la publicación de la Resolución de esta Consejería de 30 de diciembre de 1996, que procede a la incoación de expediente para la definición de los bienes de interés cultural sobre los monasterios de San Millán de Suso y Yuso, en San Millán de la Cogolla, y a la delimitación del entorno afectado por la misma, abriendo período de información publica sobre el expediente y notificando a los interesados para que realicen las alegaciones que consideren procedentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1997, páginas 14074 a 14078 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1997-9606

TEXTO ORIGINAL

El excelentísimo señor Consejero de Educación, Cultura, Deportes y Juventud dictó, con fecha 30 de diciembre de 1996, la siguiente resolución:

«Por Decreto de 3 de junio de 1931, publicado en "La Gaceta de Madrid" de 4 de junio del citado año, se procedió a reconocer y declarar como Monumentos Histórico-Artísticos a los Monasterios de San Millán de Suso y Yuso, en San Millán de la Cogolla (La Rioja).

Por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, reguladora del Patrimonio Histórico Español, los citados monumentos pasaron a tener la consideración y denominación de bienes de interés cultural.

La legislación establecida por la Ley 16/1985 determina para los bienes de interés cultural una protección especial que limita o puede limitar el ejercicio de derechos dominicales sobre los citados bienes y dispone especialmente, para el supuesto de bienes inmuebles, la necesidad de proteger igualmente el entorno afectado por la declaración, delimitándolo motivadamente.

Esta actuación especial no fue realizada en la resolución del expediente que procedió a la declaración de ambos monasterios como monumentos, en 1931, y ello conlleva la necesidad de proceder a la definición exacta de qué es lo que se debe entender incluido en cada uno de los monasterios declarados monumentos o bienes de interés cultural y de cada una de las zonas afectadas, por la declaración, tal y como se dispone en el artícu lo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y en el artículo 12 del Real Decreto 111/1986, dictado en desarrollo de aquélla.

Y ello es así puesto que la protección de ambos monumentos requiere el delimitar exacta y concretamente su auténtica dimensión y la de su entorno físico de tal forma que cualquier actuación que pueda afectar a la conservación o contemplación de los mismos, sea previamente sometida a la autorización de esta Administración Pública en su objetivo de protección del Patrimonio Histórico de La Rioja, máxime cuando se pretende de ambos monumentos su reconocimiento como bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Humanidad.

Por todo ello, y a efectos de la tramitación del expediente de incoación citado, en el que podrán comparecer y efectuar alegaciones cuantas personas o entidades interesadas, en uso de las facultades que se atribuyen a esta Administración Pública en artículo 8.1.catorce) del Estatuto de Autonomía de La Rioja; en el Real Decreto 3023/1983, de 13 de octubre, y en el Decreto 1/1984, de 1 de febrero; así como en los artículos 1 del Decreto 36/1995, de 12 de julio, y en el apartado 3.4.3,g) del Decreto 91/1995, de 13 de octubre, a propuesta de la Dirección General de Educación y Cultura, dispongo:

Primero.-Incoar expediente para la definición de los bienes inmuebles que se consideran integrados en la declaración como monumentos o bienes de interés cultural de los monasterios de San Millán de Suso y Yuso, en San Millán de la Cogolla, así como para la delimitación de la zona afectada en sus respectivos entornos, por la declaración.

Segundo.-Reconocer a los citados bienes de interés cultural y al entorno físico afectado de cada uno de ellos, expresados motivada y concretamente en los anexos I y II de la presente disposición, la protección especial que se dispone en el artículo 16 de la ley 16/1985, y demás normas de aplicación.

Tercero.-Tramitar el expediente conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 16/1985, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que le sean de aplicación, publicando la presente resolución en los boletines oficiales correspondientes, teniendo en cuenta a efectos de notificación lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 39/1992, procediéndose a abrir un período de información pública, por plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de La Rioja", para que todas aquellas personas o entidades que se consideren interesadas puedan efectuar las alegaciones que consideren procedentes para la resolución final del expediente por el Gobierno de La Rioja, pudiendo examinar la documentación en el Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico de la Dirección General de Educación y Cultura, calle Portales, 2, en Logroño.

Cuarto.-Dar traslado de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Millán de la Cogolla, para que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, notifique a esta Administración Pública cualquier amenaza, daño o perturbación de la función social que los bienes de interés cultural y su entorno afectado puedan sufrir, teniendo en cuenta que para el otorgamiento de licencias urbanísticas o ejecución de las concedidas, en el ámbito territorial afectado, se deberá solicitar con carácter previo informe de la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico de La Rioja.

Igualmente se notificará la presente Resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural a los efectos procedentes.-Logroño, 30 de diciembre de 1996.-El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Ángel Alegre Galilea.»

Por ello y en ejecución de lo dispuesto, teniendo en cuenta que se desconoce la identidad de aquellas personas o entidades cuyos derechos puedan verse afectados por la actuación que se pretende, ignorando esta Administración Pública, en consecuencia, los domicilios procedentes para efectuar las correspondientes notificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se dispone:

Primero.-La publicación de la Resolución de 30 de diciembre de 1996, en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado», sirviendo la misma de notificación a los interesados por la declaración que se pretende realizar, para que en el plazo no superior a veinte días, a contar desde el siguiente al de la última publicación de la presente disposición, formalicen ante la Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud, calle Portales, número 2, de Logroño, las alegaciones que en su derecho e interés tengan por conveniente, aportando la documentación que acredite su condición de interesado, previo examen del expediente, si así lo consideran, en la dirección expresada.

Segundo.-Abrir período de información pública durante el mismo período expresado en el apartado anterior, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente incoado en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico de la Dirección General de Educación y Cultura del Gobierno de La Rioja, en la calle Portales, número 2, de Logroño, y efectuar las alegaciones que consideren oportunas, en orden a proporcionar a esta Administración Pública la mayor información posible sobre la declaración que se pretende, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la materia.

Logroño, 21 de enero de 1997.-El Secretario general técnico, Juan Luis Berzal Otero.

ANEXO I

Descripción del bien y delimitación del entorno de protección del monasterio de San Millán de Suso, en San Millán de la Cogolla

I. Descripción del bien y límites exactos

Descripción: Iglesia con pórtico adosada a la Cueva de San Millán, construida entre los siglos VI y XI, cuevas para eremitas en el interior, de la época de San Millán y Santa Oria. La iglesia del siglo X es de dos naves y cinco tramos de traza mozárabe y cabecera del siglo XI sobre espacios arquitectónicos visigóticos del siglo VI.

En el pórtico adosado a la fachada sur se encuentran los sepulcros de los Siete Infantes de Lara, su Ayo Nuño Salido, Tello González y tres reinas de Navarra: Doña Toda Aznárez (esposa de Sancho Garcés I), Doña Jimena (esposa de García Sánchez el Tembloroso) y Doña Elvira (esposa de Sancho el Mayor). En el interior, diversos sepulcros visigóticos en las cuevas así como en el impresionante cenotafio de San Millán, siglo XI, en piedra basáltica. La iglesia cuenta con importantes capiteles mozárabes de traza omeya y modillones mozárabes y visigóticos.

En sus fachadas este y oeste se encuentran yacimientos arqueológicos compuestos por enterramientos antropomórficos, cuevas y otros elementos de los siglos VI-XI que forman una unidad histórica con la iglesia y sus cuevas interiores.

Límites exactos: El bien que se propone declarar abarca el núcleo de la iglesia mozárabe de San Millán de Suso y los yacimientos arqueológicos adyacentes; el espacio queda delimitado por la línea que parte desde el camino que discurre por el lado sur del monasterio hasta la curva de la carretera (a 43 metros de la fachada este o de acceso), y se extiende por el lado norte hasta enlazar con la tapia que cerca el monasterio por la ladera y continúa hacia el oeste hasta el camino definido al inicio de este recorrido (a una distancia de 30 metros desde la fachada posterior).

II. Fundamentos que motivan la declaración del entorno de protección del monasterio de San Millán de Suso, en San Millán de la Cogolla

El monasterio de San Millán de Suso es declarado Monumento Histórico-Artístico por Decreto de 3 de junio de 1931 y publicado en «La Gaceta de Madrid» de 4 de junio de 1931.

En el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se especifica respectivamente:

«La resolución del expediente que declare un Bien de Interés Cultural deberá describirlo claramente. En el supuesto de inmuebles, delimitará el entorno afectado por la declaración y, en su caso, se definirán y enumerarán las partes integrantes, las pertenencias y los accesorios comprendidos en la declaración.»

«... En el caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá además delimitar la zona afectada, motivando esta delimitación ...».

En el caso del monasterio de San Millán de Suso y dado que la declaración como BIC es bastante anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985 y del Real Decreto que la desarrolla, se había procedido a la declaración de Monumento Histórico-Artístico sin delimitar la zona afectada por dicha declaración y es ahora el momento de proceder a dicha delimitación.

En el siglo VI, San Millán se retira de la vida mundana a vivir, como eremita, una vida dedicada a la oración en un lugar situado lejos de la ciudad, en medio de la naturaleza. Ya en vida del Santo se le unieron varios eremitas más y pronto se formó una zona eremitorial en la que oratorio sería el lugar de reunión para sus rezos.

El inmueble que hoy conocemos como monasterio de Suso era en realidad el templo de la comunidad cenobítica que vivió en las cuevas que, naturales o excavadas en el terreno, se encuentran a su alrededor.

De la importancia que durante la Alta Edad Media llegó a alcanzar este cebonio, nos da fe su importante «escritorium», y es por ello de suponer que vivió allí una importante (por su número) comunidad religiosa; esta comunidad residiría en las cuevas hoy conocidas y dispersos por el monte próximo en cuevas o refugios todavía no catalogados.

Así, la comunidad religiosa que desde el siglo VI hasta el XIX vivió alrededor de este templo, estaba íntimamente relacionada con el paisaje natural que le rodeaba, residiendo, tanto durante la vida como después de la muerte, en contacto directo con la naturaleza.

Por lo tanto, comunidad humana, monasterio San Millán de Suso, yacimientos arqueológicos eremíticos y naturaleza, forman un todo indivisible y una manera de vivir en la que apareció la lengua española.

Como ya he dicho anteriormente, el monasterio se crea alrededor de unas cuevas excavadas en el monte, en medio de la ladera de la Dehesa de Suso, y de ahí emerge para quedar enclavado en el paisaje marcando su ritmo, pero sin contraponerse con el entorno que le rodea, formando así, edificación y naturaleza, un todo inseparable.

La delimitación del entorno afectado por el monasterio de San Millán de Suso que ahora se propone, pretende recoger todo este marco natural que, con pequeñas alteraciones, ha sido transmitido a nuestros días, y tiene como fin asegurar la protección, enriquecimiento y puesta en valor del edificio y del entorno natural que dio origen en el siglo VI a la vida eremítica y a la posterior construcción del monasterio de Suso, protegiendo sus valores estéticos, paisajísticos, ecológicos, visuales y todos los elementos constitutivos del paisaje.

III. Delimitación del entorno de protección del monasterio de San Millán de Suso, en San Millán de la Cogolla

Punto de partida:

Referencia número 1: En el punto 2 de altitud 772 metros de coordenadas UTM (x = 511.543, y = 4686.782), lugar de encuentro de la carretera de circunvalación de San Millán de la Cogolla LR-205 con una senda de servidumbre, paralela al Barranco del Ojo, parte la delimitación siguiendo la senda hasta el encuentro con el Camino de los Viejos en el punto 3 de altitud 783 metros de coordenadas UTM (x = 511.341, y = 4686.735). Girando hacia el NW y por el límite de la parcela 454 con la parcelas 453 y 451 del polígono 4 (referencias catastrales de la última concentración parcelaria), sube la delimitación hasta el Camino de la Cruz del Monte, produciéndose el encuentro con éste y el cortafuegos en el punto 4 de altitud 835 metros de coordenadas UTM (x = 511.052, y = 4686.878), donde se coloca la referencia 2.a

Referencia 2.a: Partiendo del punto 4 se sube en dirección W por el cortafuegos hasta el punto 5 de altitud 975,7 y coordenadas UTM (x = 510.430, y = 4686.852). Siguiendo por el cortafuegos se llega al punto 6 de altitud 1.035 metros y coordenadas UTM (x = 510.032, y = 4686.678), donde se encuentra con el cortafuegos que baja del Alto de la Mangilla; aquí se coloca la referencia 3.a

Referencia 3.a: Girando hacia la dirección SE se baja por el cortafuegos hasta el punto 7 de altitud 984,7 metros y coordenadas UTM (x = 510.302, y = 4686.287), donde se bifurca el cortafuegos. Siguiendo el cortafuegos de la derecha se baja hasta la Majada de Ordeñacabras, punto 8 de altitud 803 metros y coordenadas UTM (x = 520.457, y = 4685.593). Desde aquí se baja en dirección SE hasta el encuentro con la carretera de Lugar del Río que se realiza en el punto 9 de altitud 760 metros y coordenadas UTM (x = 510.527, y = 4685.423), donde se coloca la referencia número 4.

Referencia 4.a: Girando en dirección NE se sigue por la carretera de Lugar del Río hacia San Millán de la Cogolla hasta el monasterio de Yuso; allí se coge la carretera de circunvalación hasta llegar al punto 2 de partida.

(PLANO OMITIDO)

ANEXO II

Descripción del bien y delimitación del entorno de protección del monasterio de San Millán de Yuso, en San Millán de la Cogolla

I. Descripción del bien y límites exactos

Descripción: El monasterio de Yuso se encuentra junto al río Cárdenas en la periferia de San Millán de la Cogolla.

Fue construido en el siglo XI y reconstruido en los siglos XVI, XVII y XVIII. Consta de dos claustros: El de Canónigos o Patio de la Luna y el Claustro Mayor de San Millán, de dos plantas, en torno al cual se ordenan los siguientes elementos:

Planta baja: Salón de Reyes, escalera, iglesia gótica de gran tamaño y tres naves, coro alto, sacristía alhajada con cajonerías y pinturas, sala capitular, refectorio y otras dependencias.

Planta alta: Biblioteca y archivo con importantes tesoros bibliográficos y documentales, museo de pintura con importantes arquetas mozárabes de marfil, siglo X, y pintura de los siglos XV al XVIII.

En torno al Patio de la Luna: Antiguas cocinas, portería y zona monástica actual.

Adosadas a estas estructuras se encuentran la Cámara Abacial y la Mayordomía, que acoge la entrada principal y que fue entrada de carruajes. La zona de Huertas Monásticas se encuentra dentro del perímetro de tapiales históricos, siglos XV-XVIII. Consta de 17,2608 hectáreas dedicadas a huerta y conserva 2.300 metros de tapiales consolidados y 74 metros de vano de tapiales desaparecidos pero perfectamente señalizados e identificados.

Históricamente todos los terrenos fueron huertas del monasterio hasta la Desamortización de Bienes Eclesiásticos de 1835. Su uso actual es su uso histórico de huertas y explotación agropecuaria. Existen pequeñas edificaciones de uso rural integradas con las huertas entre las que se cuenta una edificación al oeste del monasterio habilitada como instalación menor de servicios (cafetería).

Delimitación: El monasterio con todas sus dependencias incluidas las huertas dentro de sus tapiales históricos, según plano y documentación gráfica que se adjunta. En total es un perímetro de 2.374 metros, que abarca un espacio de 18,9076 hectáreas, de las que el monasterio ocupa 1,6468 hectáreas y el resto se corresponde a las huertas.

II. Fundamentos que motivan la declaración del entorno de protección del monasterio de San Millán de Yuso, en San Millán de la Cogolla

El monasterio de San Millán de Yuso es declarado Monumento Histórico-Artístico por Decreto de 3 de junio de 1931 y publicado en «La Gaceta de Madrid» de 4 de junio de 1931.

En el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se especifica respectivamente:

«La resolución del expediente que declare un Bien de Interés Cultural deberá describirlo claramente. En el supuesto de inmuebles, delimitará el entorno afectado por la declaración y, en su caso, se definirán y enumerarán las partes integrantes, las pertenencias y los accesorios comprendidos en la declaración.»

«... En el caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá además delimitar la zona afectada, motivando esta delimitación ...»

En el caso del monasterio de San Millán de Yuso y dado que la declaración como BIC es bastante anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985 y del Real Decreto que la desarrolla, se había procedido a la declaración de Monumento Histórico-Artístico sin delimitar la zona afectada por dicha declaración y es ahora el momento de proceder a dicha delimitación. En el siglo XI se funda en el Valle del Cárdenas, y a orillas del río que le da nombre, el monasterio de Yuso, alojando a parte de la comunidad religiosa que, cada vez más numerosa, baja del monasterio de Suso.

Desde los inicios de las peregrinaciones a Santiago de Compostela, los peregrinos se desviaban de la ruta principal para visitar los monasterios de San Millán, santo de gran carisma y patrono de España. En las proximidades del monasterio, al amparo de su comunidad religiosa, y a lo largo del camino, se crea de forma fortuita un núcleo de población denominado Barrionuevo y que hoy conocemos como San Millán de la Cogolla.

Toda esta población, civil y religiosa, vive de los productos que les da la tierra: Huertas de la rivera y bosques de la ladera. En la actualidad, prácticamente toda la ladera del monte de los Encinares y las riveras del Cárdenas, se encuentran en el mismo estado en el que debían hallarse en la época de mayor esplendor de los edificios, y es deseable que sean transmitidas a las generaciones futuras en las mismas condiciones.

Nos encontramos pues con un edificio enclavado en un medio que tiene un gran valor paisajístico, donde el principal protagonista es el monasterio, pero donde el marco paisajístico que lo rodea adquiere una gran importancia pues, naturaleza, comunidad humana y monasterio forman un todo indivisible que no es posible desgajar.

La delimitación del entorno afectado por el monasterio de San Millán de Yuso que ahora se propone, pretende recoger el marco natural y urbano que arropa y que se creó alrededor de dicho monasterio, y tiene como fin asegurar la protección, enriquecimiento y puesta en valor del edificio y su entorno.

III. Delimitación del entorno de protección del monasterio de San Millán de Yuso, en San Millán de la Cogolla

Punto de partida:

Referencia número 1: En el lugar de donde parte la circunvalación de la carretera LR-205 a su entrada en San Millán de la Cogolla, punto 1.o de altitud 735 metros de coordenadas UTM (x = 511.813, y = 4687.012), parte la delimitación hacia el S, pasa por el lindero de las parcelas 516 con la 509, la 515 con la 510, la 513 con la 512 del polígono 4, cruza el río Cárdenas, sigue por la linde de las parcelas 626 y 621 con la 627 del polígono 5 (referencias catastrales de la última concentración parcelaria) y se encuentra con la divisoria del término municipal de San Millán de la Cogolla con Estollo en el punto 15 de coordenadas UTM (x = 512.053, y = 4686.824) y 704 metros de altitud. Desde allí y con dirección SE sigue la divisoria de los dos términos municipales, se encuentra con la carretera de Estollo en el punto 14 de altitud 731 metros y coordenadas UTM (x = 512.023, y = 4686.587), sigue por la divisoria, cruza el Camino de los Encinares y sube hasta el punto 13 de altitud 973,5 metros, y coordenadas UTM (x = 511.971, y = 4685.563) donde se coloca la referencia 2.a

Referencia número 2: Girando en dirección SW y siguiendo por la divisoria de los dos términos municipales, se va cumbreando el monte hasta llegar al Alto de Pieza Estollo, punto del plano número 12 de altitud 1.056,8 metros y coordenadas UTM (x = 511.327, y = 4684.933) donde se coloca la referencia 3.a

Referencia número 3: En este punto se gira en dirección NW y se baja por una divisoria de aguas hasta el punto del plano número 11 de altitud 975 metros y coordenadas UTM (x = 511.177, y = 4685.305). Aquí y con dirección W se baja por la divisoria de aguas hasta la cuenca del río Cárdenas, punto 10 de altitud 748 metros y coordenadas UTM (x = 510.574, y = 4685.247). Desde aquí y girando en dirección NW se pasa el río hasta el cruce con la carretera de Lugar del Río en el punto 9 de altitud 760 metros y coordenada UTM (x = 510.527, y = 4685.423) donde se coloca la referencia 4.a

Referencia 4.a: Girando en dirección NE se sigue por la carretera de Lugar del Río hacia San Millán de la Cogolla hasta el monasterio de Yuso; allí se coge la carretera de circunvalación hasta llegar al punto 1 de partida.

(PLANO OMITIDO)

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