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Documento BOE-A-1997-9594

Resolución de 31 de marzo de 1997, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 523/1994, promovido por Soliss, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1997, páginas 14069 a 14069 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-9594

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 523/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Soliss, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de mayo de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de noviembre de 1993, se ha dictado, con fecha 15 de octubre de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de la entidad Soliss, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 4 de mayo de 1992, confirmada en reposición por la Oficina Española de Patentes y Marcas, que le sucedió, en Resolución de 18 de noviembre de 1993, que denegaron la inscripción de la marca número 1.278.547, denominada Multiservicio al Hogar, para amparar servicios de la clase 36 del Nomenclátor "seguros", debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el Ordenamiento Jurídico, las anulamos totalmente y declaramos procedente la concesión de la marca citada para amparar los servicios de la clase 36 del Nomenclátor también mencionado y ordenamos que por la Oficina Española de Patentes y Marcas se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para llevar a buen fin la inscripción de la tan repetida marca. Sin costas.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 31 de marzo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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