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Documento BOE-A-1997-9578

Resolución de 31 de marzo de 1997, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 460/1993, promovido por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1997, páginas 14065 a 14065 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-9578

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 460/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 5 de junio de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 23 de octubre de 1992, se ha dictado, con fecha 22 de abril de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad benéfico-social Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra la Resolución de fecha 23 de octubre de 1992, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León, a través de escrito de fecha de 16 de enero de 1992, contra la nota resolutoria de fecha 5 de junio de 1991, de la misma oficina registral, antes denominada Registro de la Propiedad Industrial, por la que se denegó la inscripción de la marca denominativa número 1.325.807, aja Principal'', solicitada en fecha de 11 de mayo de 1989 por la entidad últimamente expresada para amparar productos de la clase 16 del Nomenclátor oficial, y, en concreto, los que se relacionan en el primero de los fundamentos jurídicos de esta resolución judicial, debemos anular y anulamos las resoluciones registrales impugnadas, por no ser las mismas conformes con el ordenamiento jurídico; y, en consecuencia de dicha anulación, declaramos la procedencia de la inscripción del expresado signo distintivo, aja Principal'', para distinguir los referidos productos de la clase 16 de dicho Nomenclátor, a favor de la entidad benéfico-social recurrente. Y ello, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 31 de marzo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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