En el recurso contencioso-administrativo número 884/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Grupo Zeta, Sociedad Anónima» contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 31 de enero de 1992, se ha dictado, con fecha 24 de marzo de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por la representación de rupo Zeta, Sociedad Anónima'', contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 31 de enero de 1992, mediante la que, estimando el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del mismo Registro de 7 de enero de 1991, concedió la inscripción de la marca número 1.280.527 eta'' para amparar productos incluidos en la clase 16 del Nomenclátor; declarando ajustada a Derecho tal Resolución, sin imponer a parte determinada las costas de este recurso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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