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Documento BOE-A-1997-9293

Orden de 25 de abril de 1997 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de tabaco que regirá durante la campaña 1997/98 (cosecha 1997).

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1997, páginas 13690 a 13692 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-9293

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, relativa a las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de tabaco formuladas por «Cetarse», «Taes, Sociedad Anónima», «Agroexpansión» y «World Wide Tobacco», por parte del sector industrial, y por la Coordinadora de Organizaciones Agrarias de España (COAG), Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), Unión de Pequeños Agricultores (UPA) y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, por parte del sector productor, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que las solicitudes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el organismo de intervención designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de la tramitación de las ayudas que concede la Unión Europea, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de tabaco que regirá durante la campaña 1997/98, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de la duración de la campaña 1997/98.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato-tipo de compraventa de tabaco que regirá durante la campaña 1997/98 (cosecha 1997)

Contrato número

En a de de 1997.

De una parte, y como vendedor, , con número de identificación fiscal o documento nacional de identidad número y con domicilio en , calle , número , provincia , teléfono , actuando en nombre propio como titular de cuota de productor o bien como , de una , con código de identificación fiscal número , denominada , y con domicilio social en , calle , número , provincia , teléfono , y facultado para la firma del presente contrato en virtud de

Sí/No acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA.

Y de otra, como comprador, , con número de identificación fiscal o código de identificación fiscal número , con domicilio en , calle , número provincia , teléfono , representado en este acto por don , como de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de

Reconociéndose ambas partes con capacidad para otorgar este tipo de contrato, que suscriben conforme a los Reglamentos comunitarios y disposiciones de carácter nacional relativo al sector del tabaco, convienen la siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar el tabaco contratado de la cosecha de 1997 (campaña 1997/98), objeto de este contrato en las condiciones fijadas en el mismo y en su anexo.

Cuando el vendedor sea una agrupación de productores, ésta deberá adjuntar una relación nominal de los productores que se integran en este contrato, y de sus superficies y parcelas respectivas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) de la Comisión número 1076/95 (artículo 1, apartado 1), así como el original de la resolución de asignación de cuota de productor de tabaco para la campaña 1997/98 (cosecha 1997) o, en su caso, de cada uno de los miembros cuya cuota esté incluida en este contrato.

Segunda. Cantidades y superficies.-El tabaco contratado es de la variedad , grupo

La cantidad de tabaco contratada es de kilogramos.

La producción de este tabaco se efectúa en parcelas situadas en el término municipal de , provincia de , que corresponde a la zona , contemplada en el Reglamento (CE) número 1067/1995 (anexo 1) de la Comisión. La superficie y demás datos de la parcela o parcelas cultivadas figurarán en el anexo que se acompañe al presente contrato.

Tercera. Semillas y plantas.-El vendedor utilizará preferentemente para la ejecución del presente contrato granos o plantas procedentes de semilleros de tabaco seleccionados, suministrados o, en todo caso, reconocidos por el comprador.

Cuarta. Control de cultivo.-El vendedor facilitará las labores de inspección de los miembros del organismo oficial de control en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, el comprador podrá controlar, conjuntamente con el vendedor, la observancia de las obligaciones que se deriven del mismo en materia de cultivo, quedando autorizado a tomar muestras, a cambio de indemnización.

Quinta. Producción.-El vendedor se obliga a entregar al comprador la totalidad del tabaco contratado.

El comprador se obliga a adquirir la totalidad del tabaco contratado en la superficie a la que se refiere el presente contrato. Previo acuerdo, los vendedores podrán entregar y los compradores recibir excedentes de producción en cada grupo de variedades, dentro del límite del 10 por 100 de su cuota, en base a lo establecido en los Reglamentos (CE) números 711/95 del Consejo y 1067/95 de la Comisión, y que reúna las características de calidad mínima establecidas en el Reglamento (CEE) número 3478/92 (anexo II).

El vendedor declara, bajo su responsabilidad, no haber suscrito, y se compromete a no suscribir, ningún otro contrato relativo a las superficies y producciones acogidas a la/s cuota/s objeto del presente contrato.

Sexta. Entrega y recepción del producto.-La entrega del tabaco por el vendedor al comprador se efectuará conforme al programa de recogidas que se iniciará de acuerdo con el siguiente calendario.

«Virginia»: Entre la última semana de agosto y la primera semana de septiembre.

«Burley F»: Segunda quincena de noviembre y primera semana de diciembre.

«Burley E»: Segunda quincena de noviembre y primera semana de diciembre.

«Havana»: Segunda quincena de diciembre.

«Kentucky»: Primera quincena de febrero.

Ambas partes se comprometen a negociar, no más tarde del 12 de agosto de 1997, los cambios a efectuar en el calendario acordado, para el tabaco de la variedad «Virginia», y del 5 de noviembre, para el resto de las variedades, si ello fuera necesario.

Salvo casos de fuerza mayor, que valorará la Comisión de Seguimiento, las entregas de los tabacos contratados con las empresas finalizarán:

El día 31 de diciembre para los tabacos «Virginia».

El día 28 de febrero para los tabacos «Burley E», «Burley Fermentado», «Havana» y «Kentucky».

El comprador proveerá al vendedor de tablas o cartones y guías de entrega con la antelación y cantidad suficiente para las necesidades de éste.

Las empresas transformadoras deberán comunicar al Organismo de Intervención los puntos de compra convenientemente identificados y dotados de los medios necesarios. En el caso de que el vendedor sea una agrupación de productores, podrá acordarse entre las partes que la recepción se realice en las instalaciones de dicha agrupación.

La recepción del tabaco se hará fardo a fardo, que será pesado y clasificado, determinándose el grado de humedad. No obstante, si el porcentaje de humedad es superior o inferior al fijado para cada variedad, el peso será objeto de la correspondiente adaptación por cada punto de diferencia, hasta un máximo de 4 por 100 de humedad (Reglamento CE número 1067/95, artículo 1, epíg. 4). En el control de humedad podrá estar presente un representante del vendedor.

Respecto a los tabacos que excedan de la cuota contratada hasta el límite del 10 por 100 previsto en la estipulación quinta de este contrato, serán recepcionados una vez finalizadas las entregas correspondientes a las cuotas.

El tabaco que se entregue a la empresa de transformación deberá ser de calidad sana, cabal y comercial y estar exento de las características que figuran en el Reglamento (CEE) de la Comisión número 3478/92 (anexo II).

Séptima. Selección y clasificación.-El vendedor seleccionará el tabaco de la cosecha por pisos foliares, clases o cualquier otro grado o mezcla que se acuerde previamente. El tabaco se clasificará fardo a fardo o por partidas en las categorías que se negocien entre las empresas compradoras y las Organizaciones Profesionales Agrarias y Confederación de Cooperativas Agrarias.

En caso de desacuerdo al respecto, las partes pueden tratar de dilucidarlo en el seno de la Comisión de Seguimiento del contrato.

Octava. Precios.-El precio mínimo de compra, excluido el importe de la prima, será de pesetas por kilogramo y/o el precio mínimo medio por agricultor, excluido el importe de la prima, será de pesetas por kilogramo. Los precios de compra, tablas de clasificaciones y condiciones complementarias se negociarán por las Organizaciones Profesionales Agrarias y la Confederación de Cooperativas con cada empresa transformadora y se incluirán en el anexo al presente contrato.

En su caso, el comprador abonará al vendedor el importe de la prima comunitaria, teniendo en cuenta lo establecido en la normativa comunitaria.

Novena. Forma de pago.-El pago se realizará por el procedimiento de transferencia bancaria o postal.

El importe de la prima y el precio de compra deberán hacerse efectivos en un plazo de treinta días siguientes a la entrega del tabaco.

Décima. Inscripción del contrato.-El comprador registrará el presente contrato ante el organismo oficial de control en los plazos reglamentariamente establecidos.

Undécima.-Duración del contrato.-El presente contrato causará los efectos que le son propios, desde la fecha de su firma, limitándose su vigencia a la contratación de la cosecha de 1997 (campaña 1997/98).

Duodécima.-Cumplimiento del contrato.-Se entenderá cumplido el contrato por parte del vendedor si se entrega la totalidad del tabaco contratado en la estipulación primera, salvo causas de fuerza mayor.

Se entenderá por cumplido el contrato por parte del comprador si recibe la mercancía contratada y la paga dentro de los plazos mencionados.

Salvo causas de fuerza mayor, que hayan sido comunicadas a la Comisión de Seguimiento dentro de los plazos previstos por la misma, el incumplimiento de este contrato, en cuanto a la cantidad comprada o vendida, dará lugar a una indemnización, respecto de las cantidades para las que se haya producido el incumplimiento, del 100 por 100 del importe de la prima y del precio mínimo garantizado.

En caso de que el incumplimiento se refiera al plazo de pago, el retraso producido dará lugar a una indemnización de intereses que se liquidará al tipo que se fije para los supuestos establecidos en la normativa comunitaria.

Decimotercera. Impuestos.-Las partes firmantes del presente contrato asumirán las obligaciones fiscales que para cada una de ellas se deriven del mismo, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

Decimocuarta. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento, vigilancia y resolución de las incidencias que se deriven del presente contrato se realizarán por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá por las empresas transformadoras y por las Organizaciones Profesionales Agrarias y la Confederación de Cooperativas Agrarias, con representación paritaria.

Decimoquinta. Arbitraje.-Las partes acuerdan someter las cuestiones litigiosas que se planteen sobre la interpretación o ejecución del presente contrato a la Comisión de Seguimiento. De no llegarse a ningún acuerdo, se someterán al arbitraje regulado por la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios, por la que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En caso de controversias relativas a la calidad del tabaco entregado, las partes pueden solicitar al Estado el sometimiento a un organismo de arbitraje, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento 3478/92.

Decimosexta. Variación eventual de cuota.-Si la cantidad de cuota asignada por la Administración, y que es objeto del presente contrato, fuese modificada posteriormente por aquélla, se estará a lo dispuesto en la norma que se apruebe por la Administración a este respecto.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente contrato por cuadruplicado, y a un solo efecto firman el presente contrato en a de de 1997.

El comprador, / El vendedor,

(ANEXO I OMITIDO)

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