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Documento BOE-A-1997-9207

Orden de 17 de abril de 1997 por la que se convocan los Premios Nacionales de Medio Ambiente 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1997, páginas 13582 a 13583 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-9207

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 por la que se modifican los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decre to 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y se adecua a los dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administradores Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Este Ministerio previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha acordado abrir convocatoria pública para la concesión de los Premios Nacionales de Medio Ambiente, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Finalidad y objeto.-El Ministerio de Medio Ambiente hace pública la décima convocatoria de los Premios Nacionales de Medio Ambiente, que con carácter anual tiene por objeto impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos a través de reconocer y dar trascendencia a la labor meritoria realizada en este campo por aquella persona o entidad que se haya destacado por su trayectoria en defensa de los valores ambientales en nuestro entorno físico y cultural.

En esta convocatoria existen tres modalidades con dotación económica, dirigidas a personas físicas, organizaciones no gubernamentales y profesionales al servicio de los medios de comunicación, pudiendo, además, concederse a voluntad del Jurado, dos menciones honoríficas sin dotación económica dirigidas a personas o entidades con una trayectoria ambiental reconocida dependientes de las Administraciones Públicas y de centros de Educación Infantil y Primaria o Institutos de Secundaria.

Segunda. Créditos.ichos Premios se concederán con cargo al concepto 23.08.443D.481, de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Tercera. Modalidades de premios y dotación económica.-1. Un premio de 2.000.000 de pesetas y diploma, destinado a la persona física que a juicio del Jurado haya destacado por su trayectoria en defensa de los valores ambientales.

2. Dos premios de 1.500.000 pesetas cada uno y diploma, dirigidos a profesionales de los medios de comunicación que hayan realizado una labor meritoria en el ámbito medioambiental, otorgándole un premio a medios escritos y otro a medios audiovisuales.

3. Dos premios de 1.000.000 de pesetas y diploma, a aquellas organizaciones no gubernamentales que se hayan caracterizado por un esfuerzo continuado en defensa de los valores ambientales en nuestro entorno físico y cultural.

4. El Jurado podrá conceder dos menciones honoríficas, acreditadas mediante diploma una destinada a persona o entidades dependientes de las Administraciones Públicas y otra a centros de Educación Infantil y Primaria o Institutos de Secundaria que, a su juicio, hayan destacado por su trayectoria y dedicación en la defensa de los valores medioambientales.

Cuarta. Presentación de candidaturas.-Las candidaturas podrán ser presentadas por los propios candidatos o por otras entidades o instituciones.

Las propuestas se materializarán mediante instancia dirigida a la ilustrísima señora Directora general de Calidad y Evaluación Ambiental, en la que se haga constar la aceptación expresa de las presentes bases y a la que se acompañará una breve memoria explicativa de la trayectoria en defensa de los valores ambientales por la que se considera al candidato merecedor del premio. En el caso de que el candidato no coincida con el firmante de la solicitud, se deberá acompañar una declaración expresa del candidato propuesto o de su representación legal por la que se acepta la nominación y, en su caso, el premio que se concediera.

Serán remitidas en sobre cerrado al Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Subdirección General de Normativa y Cooperación Institucional, con la inscripción «Premios Nacionales de Medio Ambiente 1997». Se indicará al dorso el nombre y dirección de la persona o institución solicitante y se presentará en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente (plaza San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid) o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación será de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Será requisito indispensable, para el abono de los premios, acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos que señalan las Órdenes de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre) y haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Medio Ambiente derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad, así como la presentación de fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de identificación fiscal.

Quinta. Composición del Jurado:

Presidente: El Secretario general de Medio Ambiente.

Vicepresidente: La Directora general de Calidad y Evaluación Am biental.

Vocales: Un Consejero de Comunidades Autónomas.

Un representante de la Federación Española de Municipios y Pro vincias.

Un representante de la Universidad.

Un representante de los medios de comunicación expertos en temas ambientales.

Premiados en la convocatoria de 1995.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con voz pero sin voto.

El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el título II, capítu lo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Resolución.l Jurado, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución al Subsecretario del Departamento.

Dicha resolución que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar, parcial o totalmente, desierta la convocatoria. Será dictada por el Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, por delegación de la Ministra y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución será notificada personalmente a los adjudicatarios por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de abril de 1997.

TOCINO BISCAROLASAGA

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