Singular ejemplo en la historia de la fortificación española, el castillo de Villafuerte, obra del siglo XV, sigue modelos constructivos característicos de la escuela de Valladolid.
El castillo de Villafuerte de Esgueva fue declarado monumento histórico-artístico por Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta» del 4).
En la actualidad, procede adecuar la citada declaración a las prescripciones impuestas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, delimitado en entorno de protección como el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección del monumento.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 2 de mayo de 1996, incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del castillo de Villafuerte de Esgueva (Valladolid).
Con fecha 17 de septiembre de 1996 la Universidad de Valladolid, informa favorablemente esta declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto la delimitación el entorno de protección del citado monumento, y, a tal efecto, ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, visto el informe de la asesoría jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 13 de febrero de 1997, dispongo:
Artículo 1.
Se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural castillo de Villafuerte de Esgueva (Valladolid).
Artículo 2.
El entorno de protección queda definido:
Al norte: Eje de la calle de la Cruz y su prolongación hasta la carretera a Castrillo Tejeriego.
Al este: Eje de la carretera de Castrillo Tejeriego.
Al sur: Línea paralela a la cara sur del castillo a una distancia de 100 metros desde la carretera a Castrillo Tejeriego, hasta que se encuentra con la manzana 00-11-6, recogiendo ésta en su totalidad y la 00-11-8, hasta encontrarse otra vez con la línea paralela, anteriormente mencionada, siguiendo ésta hasta el límite oeste.
Al oeste: Línea coincidente con la cota 828 de la loma, donde se sitúa el castillo -camino de Fuentelis- desde su intersección con el límite sur, anteriormente definido, y su prolongación en dirección norte, hasta que se encuentre con el eje de la calle de la Cruz.
La descripción complementaria del bien, a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
Valladolid, 13 de febrero de 1997.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández Arufe.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid