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Documento BOE-A-1997-9017

Orden de 17 de abril de 1997 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1997, páginas 13438 a 13439 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-9017

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria, relativa a las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo, formulada por la Asociación Española de la Industria de Zumos y Concentrados de Frutos Cítricos y sus Productos Derivados (AIZCE), por las Organizaciones Profesionales Agrarias Asaja, Coag, Upa e Iniciativa Rural y por la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de abril de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación.

Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo

Contrato número

En a de de 199

De una parte, y como vendedor la Organización de Productores número , con código de identificación fiscal número , y con domicilio social en, calle, número, provincia, representada en este acto por don, como de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Y de otra parte, como comprador, la industria, con código de identificación fiscal número y con domicilio social en, calle número, provincia, representada en este acto por don, como de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden de ................, conciertan el siguiente contrato de compraventa de cosecha futura de limones con destino a zumo, con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar y transformar en las condiciones que se establecen en el presente contrato kilogramos de limón.

Segunda. Especificaciones de calidad.-Los limones entregados a la industria deberán responder a las características: «Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas por heladas, sin olor y/o sabor extraños, limpios y exentos de materias extrañas visibles y desprovistos de humedad exterior anormal».

Se admitirá una tolerancia del 15 por 100 en peso de frutos que no se ajusten a las características anteriores, pero que sean apropiados para la transformación.

Tercera. Calendario de entregas.-Plurianual Sí/No (1).

Período de entrega

-

Intervalo / Desde / Hasta / Variedad / Kilogramos

Ambas partes se obligan a confirmar, con quince días de antelación, la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior, a fin de que el comprador prepare el envío de camiones para la retirada de mercancías.

Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo a pagar por el limón, con exclusión de los gastos correspondientes al embalaje, carga, transporte, descarga y cargas fiscales, será de pesetas/kilogramo, más el por 100 de IVA.

Quinta. Fijación de precios. Precios a percibir.-Se conviene como precio a pagar por el limón que reúna las características estipuladas el de pesetas/kilogramo, más el por 100 de IVA.

Actualización de precios: Cuando se trate de contratos plurianuales, el precio quedará incrementado a partir de la finalización de la campaña (31 de mayo) en el IPC interanual correspondiente.

Sexta. Forma de pago.-El comprador efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura.

El pago de la materia prima al productor por parte del transformador sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal a:

Entidad bancaria

Cuenta corriente número, cuya titularidad corresponde al vendedor.

Séptima. Recepción e imputabilidad de costes.-La mercancía que ampara este contrato podrá ser recepcionada por el comprador (2):

i En la factoría que el comprador tiene en

i En las instalaciones de la organización de productores

El control de calidad y peso del limón objeto del presente contrato se efectuará a pie de fábrica.

Octava. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del limón dará lugar a una indemnización, que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 50 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a la recepción del limón en las cantidades y calidades contratadas, además de quedar el limón a la libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 50 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de ruptura de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes.

Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicarlas dentro de los siete días siguientes a haberse producido.

Novena. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación décima, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Décima. Comisión de seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9) por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre) por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, / El vendedor,

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(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Márquese con una cruz lo que proceda.

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