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Documento BOE-A-1997-9015

Orden de 9 de abril de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 323/1995, interpuesto por «Sociedad Anónima Industrias Celulosa Aragonesa» (SAICA), contra Resolución de la Subsecretaría del Departamento de 9 de mayo de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1997, páginas 13436 a 13437 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-9015

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 323/1995, interpuesto por «Sociedad Anónima Industrias Celulosa Aragonesa» (SAICA), contra Resolución de la Subsecretaría del Departamento de 9 de mayo de 1995, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 24 de junio de 1993, sobre revocación parcial de subvención, se ha dictado por la Audiencia Nacional sentencia con fecha 19 de febrero de 1997, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ociedad Anónima Industrias Celulosa Aragonesa'' (SAICA), contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía, dictada por delegación, de 9 de marzo de 1995, que desestimó el recurso de reposición deducido contra otra Resolución anterior, de la misma Subsecretaría, también dictada por delegación, de 24 de junio de 1993, que acordó revocar parcialmente una subvención concedida a la interesada, luego ampliado a las Resoluciones de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Zaragoza de 25 de abril y 11 de mayo de 1995, que desestimaron los recursos de reposición deducidos contra resoluciones anteriores de esa misma Delegación Provincial de 22 de marzo de 1995, por la que, con base a las antes citadas, se acuerda requerir para constituir un depósito en metálico de ejecución parcial del aval, por ser dichas reso luciones, en los extremos examinados, conformes a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas. Así, por esta nuestra sentencia, los pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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