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De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), en el recurso número 183/1995, interpuesto por don Antonio Pedro Pereira-Pinto Lisboa-Carneiro, sobre exención del servicio militar.
Madrid, 10 de abril de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Excmo. Sr. Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
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