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Documento BOE-A-1997-8870

Resolución de 10 de marzo de 1997, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento de la Escuela Profesional de Hidrología Médica e Hidroterapia.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1997, páginas 13242 a 13245 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-8870

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DE LA ESCUELA PROFESIONAL

DE HIDROLOGÍA MÉDICA E HIDROTERAPIA

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del régimen jurídico

Artículo 1.

La Escuela Profesional como Escuela Profesional de Especialización estará regulada por los vigentes Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid a la que corresponde las finalidades académicas y sociales que define este Reglamento.

Artículo 2.

La Escuela Profesional de Hidrología Médica e Hidroterapia, creada en 1968 por Orden de 5 de diciembre, es única en España y, actualmente, sus medios de enseñanza son propios y directamente dependientes de la misma, siendo su sede, a todos los efectos, la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid, pabellón 5.o, 5.a planta.

CAPÍTULO II

De los fines de la Escuela

Artículo 3.

Los fines de la Escuela Profesional de Hidrología Médica e Hidroterapia son:

1. La formación de Médicos Especialistas en Hidrología Médica e Hidroterapia, facilitándoles la adquisición de la enseñanzas que a tal fin han sido establecidas por la Comisión Nacional de la Especialidad Hidrología.

2. Atender a la formación continuada de los Médicos ya Especialistas, en las materias propias de esta especialidad y cuantas con ella se relacionen y se consideren convenientes.

3. Proporcionar conocimientos en Hidrología Médica e Hidroterapia a los Licenciados en Medicina que lo requieran o precisen para el mejor ejercicio profesional.

4. Organizar cursos temáticos especializados, conferencias, reuniones científicas y actos que contribuyan a fomentar y elevar el conocimiento de la Hidrología Médica e Hidroterapia de la clase médica y personal sanitario.

5. Establecer y facilitar convenios, relaciones, etc., con departamentos universitarios, instituciones científicas, asociaciones y organismos relacionados con la Hidrología Médica.

CAPÍTULO III

De las actividades a desarrollar para el cumplimiento de sus fines

Artículo 4.

Para el cumplimiento de sus fines, la Escuela Profesional de Hidrología Médica e Hidroterapia desarrollará las siguientes actividades:

1. Impartir conocimientos y enseñanza teórico-práctica que permitan obtener el título de Especialista en Hidrología con arreglo a las directrices establecidas por la Comisión Nacional de Hidrología, en aplicación del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, sobre especialización médica.

2. Facilitar el que los Licenciados en Medicina y Cirugía puedan alcanzar los conocimientos precisos y actualizados en Hidrología Médica e Hidroterapia, en sus diversos campos:

a) Características físicas, químicas y bacteriológicas de las aguas minerales.

b) Acciones sobre el organismo de las aguas minerales y respuestas de tejidos, órganos y sistemas a sus diversas aplicaciones.

c) Interés de las aguas minerales como agentes preventivos y terapéuticos.

d) Mecanismos de acción de las curas hidrotermales.

e) Técnicas crenoterápicas e hidroterápicas y su actualización.

f) Conceptos básicos de Talasoterapia, Helioterapia y Climatoterapia.

g) Avances en las ciencias médicas de repercusión importante en las curas balnearias.

3. Impartir los conocimientos que requiere la actual práctica hidrotermal e hidroterápica en: Establecimientos balnearios, centros hidroterápicos, centros talasoterápicos, servicios hidroterápicos en centros hospitalarios y de rehabilitación.

Artículo 5.

El contenido y la duración global del programa de formación, será de tres años (dos cursos académicos) de clases teórico-prácticas y un rotatorio multidisciplinar en centros asistenciales y establecimientos balnearios, hidroterápicos y talasoterápicos.

a) El primer año se dedicará a la formación básica en Hidrología Médica con arreglo al programa establecido por la Comisión Nacional de la Especialidad.

b) El segundo año se dedicará a la formación básica en Hidroterapia, en la teoría y en la práctica.

c) El tercer año será destinado a proporcionar una formación multidisciplinaria mediante la asistencia a centros hospitalarios y Servicios de Reumatología, Respiratorio, Aparato Digestivo, Dermatología, etc., y centros de rehabilitación, para así facilitar el conocimiento de los procesos y situaciones más frecuentes en los establecimientos balnearios hidroterápicos y talasoterápicos.

CAPÍTULO IV

De las titulaciones que puedan ser expedidas

Artículo 6.

Los alumnos que superen los estudios de especialización recibirán la correspondiente acreditación que les permitirá solicitar el título de Especialista en Hidrología que expide el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 7.

La Escuela Profesional de Hidrología Médica e Hidroterapia podrá crear cursos monográficos o de especial capacitación en áreas concretas relacionadas con su especialización, contando con la autorización del Rectorado de la Universidad Complutense, pudiendo recibir los alumnos que acrediten suficiencia un diploma de asistencia y capacitación.

CAPÍTULO V

De los fines sociales

Artículo 8.

Serán fines sociales de la Escuela Profesional de Hidrología Médica e Hidroterapia:

1. Colaborar con los centros docentes universitarios y para universitarios en materia docente e investigadora relacionada con esta especialidad.

2. Emitir a requerimiento de organismos oficiales o entidades particulares informes periciales acerca de las aguas mineromedicinales o minerales en general, técnicas hidroterápicas, instalaciones balnearias, etc.

3. Preparar a requerimiento de los organismos oficiales informes periciales acerca de las aguas minerales, técnicas crenoterápicas, instalaciones balnearias, etc.

4. Facilitar a los interesados en materia crenoterápica e hidrotermal, conocimientos especiales tal como suele ser norma en los países de mayor abolengo hidrotermal.

5. Prestar colaboración científica a la propiedad balnearia y centros relacionados con las aguas mineromedicinales o minerales naturales, para que puedan alcanzar máximo rendimiento en bien del interés público.

6. Estimular todo tipo de investigación y fomentar el conocimiento de la Hidrología Médica e Hidroterapia, facilitando la elaboración de tesis doctorales, tesinas, trabajos de investigación, etc.

TÍTULO II

De la estructura orgánica

CAPÍTULO VI

De los órganos de gobierno

Artículo 9.

Los órganos de gobierno y dirección de la Escuela serán individuales y colegiados. Se considerarán individuales: El Director, el Subdirector-Jefe de Estudios y el Secretario-Administrador, siendo órgano colegiado la Junta directiva.

2. En el supuesto de que en un futuro se vinculen a la Escuela Profesional de Hidrología Médica e Hidroterapia entidades ajenas a la Universidad, se establecerá un Patronato como órgano colegiado en el que estarán representadas dichas entidades.

Artículo 10.

El Director será nombrado por el Rector de la Universidad Complutense a propuesta de la Junta directiva, de entre Catedráticos y Profesores titulares de la Universidad Complutense que sean Especialistas en Hidrología. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

Sus funciones serán las propias de la dirección de una Escuela Profesional, debiendo controlar la docencia, las actividades diversas de la Escuela, ordenar los presupuestos y hacer que en el centro se cumplan las normativas legales.

Artículo 11.

El Subdirector será nombrado por el Rector, a propuesta del Director de la Escuela, entre los Profesores de la Escuela. Sus funciones serán las delegadas por el Director y las que establezcan las normativas de régimen interior, debiendo suplir al Director cuando sea preciso o conveniente.

Artículo 12.

El Secretario-Administrador será nombrado por el Rector de la Universidad Complutense a propuesta del Director de la Escuela, entre los profesores de la misma, siendo funciones principales del mismo: Asistir permanentemente al Director de la Escuela, redactar y custodiar la documentación de la Escuela y desempeñar las funciones que le encomiende la dirección.

Artículo 13.

La Junta directiva estará integrada por el Director, el Subdirector-Jefe de Estudio, el Secretario-Administrador, un representante del profesorado de la Escuela y un representante del alumnado.

La Junta directiva se reunirá cuando la convoque el Director y preceptivamente, dos veces al año, una para establecer y redactar los planes docentes y otra para el rendimiento de cuentas y del desarrollo de los planes establecidos.

CAPÍTULO VII

Del personal docente

Artículo 14.

El personal docente será designado por el Director de la Escuela, preferentemente de entre el profesorado numerario y contratado de la Universidad Complutense con título de Doctor y Especialista en Hidrología, pudiéndose encargar temas concretos a profesionales de reconocido prestigio en ciertas materias teniendo en cuenta, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

Artículo 15.

A los Profesores y demás personal de la Escuela Profesional de Hidrología Médica e Hidroterapia, seleccionados entre profesionales ajenos a la Universidad, se les extenderá un contrato por la dirección en el que se especifiquen sus funciones, dedicación, posible remuneración, duración y cuantas peculiaridades se estimen convenientes, bajo la competencia que tiene atribuida el Rector, en virtud de lo dispuesto en los artículos 83.c) y 111.1 de los Estatutos. Para los contratos concertados al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 138 de los Estatutos.

CAPÍTULO VIII

Del personal no docente

Artículo 16.

El personal no docente se ajustará a la normativa general vigente y a la particular de la Universidad Complutense.

CAPÍTULO IX

Del alumnado y tasas académicas

Artículo 17.

Los alumnos de la Escuela Profesional de Hidrología Médica e Hidroterapia deberán ser Licenciados o Doctores en Medicina y Cirugía y haber superado las pruebas de selección a nivel nacional, precisas y adecuadas, establecidas por el Ministerio de Educación y Cultura (MIR).

Artículo 18.

Los alumnos que puedan admitirse para realizar determinados cursos o cursillos, deberán justificar su formación previa, en relación con el contenido y finalidad de los mismos y se atenderá a lo establecido por la Junta de gobierno previa propuesta del centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 de los Estatutos.

Artículo 19.

Las tasas académicas se fijarán por el Consejo Social, oída la Junta de gobierno y previo informe de la Escuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.5 de los Estatutos.

CAPÍTULO X

Del régimen económico

Artículo 20.

La Escuela de Hidrología Médica e Hidroterapia dispondrá de un presupuesto de ingresos y otros gastos, que se integrarán en los correspondientes a la Universidad Complutense de Madrid.

Los ingresos serán básicamente:

Tasas devengadas por los alumnos de los distintos cursos que imparta la Escuela.

La consignación que figura en los presupuestos de la Universidad Complutense.

Donaciones o subvenciones que se puedan recibir procedentes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Ingresos derivados de trabajos científicos y técnicos que pueda realizar el personal de la Escuela y de los informes que previo requerimiento puedan emitir.

El presupuesto anual de gastos de la Escuela no podrá superar al de ingresos y se adaptará a la estructura de los presupuestos de la Universidad Complutense.

Artículo 21.

El profesorado percibirá su remuneración con cargo a los cursos y trabajos en que participe, sin que pueda rebasar en ningún caso, lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, en el caso de los Profesores que pertenezcan a los Cuerpos Docentes de la Universidad. También se atenderán las normas existentes en cuanto a incompatibilidades.

Artículo 22.

De conformidad con el artículo 157, apartado 1, de los vigentes Estatutos de la Universidad, el Director de la Escuela solicitará del Rectorado las autorizaciones de gastos y pagos previos que correspondan.

Artículo 23.

La situación económica de la Escuela estará abierta a las verificaciones y comprobaciones que los órganos competentes del centro y de la Universidad Complutense considere oportuno efectuar.

A tal fin anualmente deberá redactarse una Memoria justificativa de la gestión económica, custodiada por el Secretario, quien pondrá a disposición de los órganos competentes los correspondientes justificantes, para que puedan efectuarse las correspondientes comprobaciones.

Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de los Estatutos de la UCM, relativos al régimen económico y patrimonial de la Universidad.

Disposición derogatoria.

La puesta en vigor de este Reglamento de la Escuela Profesional de Hidrología Médica e Hidroterapia, deroga los anteriores en cuanto se opongan al presente.

Marid, 10 de marzo de 1997.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.

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