Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-8865

Resolución de 11 de abril de 1997, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convocan 10 becas para la formación de Licenciados en Derecho especialistas en propiedad industrial y para la formación de Ingenieros Industriales, especialistas en el área de patentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1997, páginas 13231 a 13234 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-8865

TEXTO ORIGINAL

Prosiguiendo la política de formación iniciada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en el año 1984 y continuada en años posteriores, se considera conveniente proceder a una nueva convocatoria de diez (10) dirigidas a formar Licenciados en Derecho especialistas en propiedad industrial y para la formación de Ingenieros Industriales especialistas en el área de patentes.

La necesidad de la formación en derecho de la propiedad industrial se justifica por las relevantes actividades jurídicas que desarrolla la Oficina Española de Patentes y Marcas, razón por la cual cinco de las becas de la presente convocatoria van dirigidas a Licenciados en Derecho interesados en la propiedad industrial, que desarrollarán sus actividades de formación en las dependencias de la Oficina Española de Patentes y Marcas y, muy especialmente, en relación con actividades prácticas relativas a la forma y modos de protección de la propiedad industrial, tanto en derecho nacional como internacional.

De otra parte, la formación de Ingenieros Industriales especialistas en el área de patentes resulta necesaria para la aplicación del sistema de concesión de patentes con informe sobre el estado de la técnica, que implanta la nueva ley española de patentes, y que en la actualidad, es plenamente operativo. Además, la adhesión de España a determinados Convenios Internacionales sobre la materia, especialmente al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), ha abierto nuevas perspectivas para nuestro país. Así, la Oficina Española de Patentes y Marcas ha sido designada el 22 de septiembre de 1993, Administración encargada de la búsqueda internacional, para lo cual se requerirá el cumplimiento de determinadas condiciones que se especifican en la regla 36 del Reglamento PCT. Entre estas condiciones figura la de contar con personas capacitadas para proceder a la búsqueda en los sectores técnicos adecuados, que posean unos conocimientos lingüísticos determinados.

En la actualidad la Oficina Española de Patentes y Marcas posee un número de examinadores con diferentes titulaciones formados en determinadas áreas, especialmente las relativas al campo químico. Sin embargo, se aprecia una carencia en otras áreas concretas -mecánica y eléctrica-, dentro de las cuales no hay un número adecuado con titulación de Ingenieros Industriales. Por ello, para lograr los objetivos propuestos y completar el círculo de especialistas, se justifica plenamente que estas becas se convoquen específicamente para Ingenieros Industriales.

Todas estas circunstancias hacen imprescindible que por la Oficina Española de Patentes y Marcas se forme a personas que puedan en su momento participar en las pruebas que eventualmente se convoquen por la Administración para la selección de funcionarios que tengan competencia para realizar el informe sobre el estado de la técnica y manejar documentación técnica relativa a patentes en varios idiomas.

Asimismo, la finalidad perseguida por esta convocatoria se encuadra dentro de la función de promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento de la propiedad industrial, tanto en el orden nacional como internacional, tarea encomendada a la Oficina Española de Patentes y Marcas por la Ley 17/1975, de 2 de mayo. Todo lo expuesto justifica que la inversión en este campo sea considerado de interés público.

Por todo ello, esta Dirección General ha dispuesto convocar cinco (5) becas para Licenciados en Derecho, especialistas en propiedad industrial y cinco (5) para Ingenieros Industriales, especialistas en el área de patentes, de acuerdo con las normas que se contienen en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de abril de 1997.-El Director general, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

ANEXO

Normas de la convocatoria de becas en la Oficina Española de Patentes y Marcas para la formación de licenciados en Derecho, especialistas en propiedad industrial e Ingenieros Industriales especialistas en el área de Patentes

I. Objeto de la convocatoria

1. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir diez (10) becas para Licenciados en Derecho e Ingenieros Industriales que se distribuirán del siguiente modo:

a) Cinco (5) becas para Licenciados en Derecho.

b) Cinco (5) becas para Ingenieros Industriales de acuerdo con la siguiente especialidad:

Especialidad Mecánica: tres (3).

Especialidad Eléctrica: dos (2)

2. Se proporcionará a los becarios, Licenciados en Derecho, una formación específica en las siguientes materias y actividades:

a) Propiedad industrial. A tal fin, los becarios recibirán un curso organizado por la Oficina Española de Patentes y Marcas sobre propiedad industrial. Para continuar disfrutando la beca, será necesario superar la prueba que se celebrará a la finalización del curso.

b) Actividades prácticas. Durante el período de duración de las becas, los becarios realizarán diversas actividades prácticas en las dependencias de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los becarios recibirán formación sobre la propiedad industrial, en general, y particularmente sobre sus modos y formas de protección.

3. Se proporcionará a los becarios, Ingenieros Industriales, una formación específica en las siguientes materias y actividades:

a) Derecho de patentes. A tal fin, los becarios recibirán, un curso organizado por la Oficina Española de Patentes y Marcas sobre Derecho europeo y español de patentes. Para continuar disfrutando la beca, será necesario superar la prueba que se celebrará a la finalización del curso.

b) Actividades prácticas. Durante el período de duración de la beca, los becarios realizarán diversas actividades prácticas en la sede de la Oficina. Los becarios recibirán formación sobre documentación de patentes, búsqueda y realización de informes sobre el estado de la técnica y elaboración de resúmenes de patentes.

II. Requisitos

1. Los aspirantes deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Ser español.

b) Poseer las condiciones académicas (titulación y especialidad) indicadas en la base I, exigidas para cada una de las becas.

c) Amplios conocimientos de uno o varios de los siguientes idiomas: inglés, francés o alemán.

d) En el caso de los varones estar liberados de las obligaciones del servicio militar o de los servicios propios de la prestación social sustitutoria durante el tiempo de la beca.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente.

2. Quedan excluidos de esta convocatoria las personas que hayan disfrutado de las becas en convocatorias anteriores.

III. Formalización de la solicitud

1. Las solicitudes que se formalizarán en instancia de acuerdo con el modelo normalizado que se une a las presentes bases, deberán presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se dirigirán al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas y deberán presentarse directamente en la sede de este Organismo, sita en la calle Panamá, 1, 28071 Madrid, o remitirse a dicha Oficina por cualesquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 39/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre.

IV. Documentación

1. En la instancia de solicitud se especificará la beca a la que se opta. En la misma figurarán los datos personales y académicos, adjuntándose copia del documento nacional de identidad debidamente cotejada, copia del título académico exigido y dos fotografías recientes del interesado, tipo carné con su nombre.

2. La acreditación del conocimiento de idiomas, igualmente, se llevará a cabo documentalmente mediante copia debidamente cotejada de los títulos académicos que se presenten.

3. Conjuntamente con la solicitud, los aspirantes deberán acompañar certificación académica original, o una fotocopia de la misma debidamente cotejada, en la que consten las clasificaciones obtenidas en cada asignatura durante la licenciatura.

4. En su caso, se acompañará currículum vitae en el que se mencionarán los siguientes datos:

La realización y calificación del examen de grado o tesina.

La realización y calificación del curso de Doctorado.

La titulación de Doctor.

La experiencia profesional.

Las publicaciones efectuadas a título individual o como colaborador.

Los cursos realizados tanto en España como en el extranjero en materia de propiedad industrial.

Las becas obtenidas y demás méritos que se consideren oportunos.

Todos los datos del currículum vitae deberán ser aprobados documentalmente mediante los certificados correspondientes que se entregarán junto con el currículum vitae.

V. Selección

1. Serán criterios fundamentales de selección los siguientes:

a) Expediente académico.

b) Conocimiento de los idiomas señalados en el punto I, apartado c).

c) Realización de seminarios, cursos y másters de posgrado en materia de propiedad industrial.

d) Haber superado pruebas selectivas para Cuerpos o Escalas de nivel superior en la Administración Pública.

e) Publicaciones en propiedad industrial.

VI. Tribunal seleccionador

1. Los Tribunales seleccionadores estarán integrados por los siguiente miembros:

A) Becas para juristas:

Presidente: El Director del Departamento de Estudios y Relaciones Internacionales.

Vocales: El Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas El Jefe del Gabinete del Subsecretario.

Secretario: El Director del Departamento de Signos Distintivos.

B) Becas para Ingenieros Industriales:

Presidente: El Director del Departamento de Patentes y Modelos.

Vocales: El Director del Departamento de Información Tecnológica, el Jefe del Área de Examen de Patentes Mecánicas, Físicas y Electrónicas.

Secretario: Consejero Técnico del Departamento de Patentes y Modelos.

2. Los Tribunales se regirán por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos; su Presidente tendrá voto de calidad.

3. Los Tribunales deberán concluir el período de selección dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

4. Los Tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

VII. Adjudicación de las becas

1. Los Tribunales elevarán su propuesta de selección al Director general de la Oficina Española de Patentes y Marcas que adoptara la resolución de adjudicación de las becas.

2. La Oficina Española de Patentes y Marcas comunicará a los candidatos el fallo resultante mediante anuncio de su resolución en el tablón de anuncios del Organismo estableciendo listas separadas por cada especialidad, de los candidatos seleccionados, así como de los suplentes, en cada especialidad, para el caso de renuncia, expresa o tácita de los primeros. En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados renunciase a la adjudicación de la beca, no cumpliese o no demostrase que cumple los requisitos de la convocatoria, la beca será adjudicada, según la especialidad, a los otros solicitantes por riguroso orden de selección.

3. La Oficina Española de Patentes y Marcas notificará a los candidatos seleccionados la adjudicación de la beca debiendo éstos comunicar por escrito a la Oficina en el plazo que en la notificación se le señale al efecto, la aceptación de la beca que le ha sido adjudicada. En la citada notificación se comunicará la fecha en que comenzarán las actividades.

VIII. Dotaciones

1. La beca tendrá una dotación mensual de 120.000 pesetas.

2. La Oficina Española de Patentes y Marcas concertará en beneficio de los becarios una póliza colectiva de asistencia sanitaria y accidentes corporales.

3. Se podrá abonar otro tipo de ayudas complementarias en cuantía que se juzgue pertinente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para desplazamientos, inscripción y asistencias a cursos, simposios, etc., que se consideran necesarios o convenientes a los propósitos de formación del becario.

IX. Duración de las becas

1. Las becas tendrán una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse previo informe favorable del responsable de cada becario en función de su rendimiento personal y de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en ningún caso, la duración acumulada de la beca concedida excederá de tres años, cualquiera que haya sido la fecha de su adjudicación.

2. Las becas adjudicadas podrán ser revocadas libremente por el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas en el supuesto de que la dedicación y el rendimiento del becario no alcancen un nivel satisfactorio.

X. Carácter de las becas

1. La concesión de las becas no establecerá relación laboral alguna con la Administración Pública, que no asumirá ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los becarios a su plantilla.

2. La Oficina Española de Patentes y Marcas designará un responsable de formación de cada becario que le asignará sus cometidos concretos en cuanto a horario, régimen y disciplina de trabajo, etc. El becario estará obligado a presentar al responsable de su formación cada tres meses una Memoria de los trabajos realizados. Además el responsable de cada becario informará periódicamente al Director del Organismo sobre la dedicación y rendimiento del becario que está bajo su responsabilidad. Si el becario no cumpliese satisfactoriamente con sus obligaciones, el responsable del becario propondrá por informe motivado al Director del Organismo la revocación de la beca concedida.

3. Las becas se considerarán indivisibles y se concederán individualmente a personal físicas. Su disfrute es incompatible con simultanear cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual, funcionarial o estatutaria y, en general, con cualquier otro tipo de actividad remunerada.

Instancia solicitando una beca para la formación de Especialistas en propiedad industrial y en el área de patentes

Ilmo. Sr.:

Apellidos:

Nombre:

Domicilio:

DNI, teléfono ()

Titulación académica:

Beca que se solicita (especialidad):

Idiomas:

Inglés / i

Francés / i

Alemán / i

Documentación que deberá acompañarse a la instancia:

a) Cumplimentación del anexo.

b) Copia del documento nacional de identidad.

c) Copia del título académico.

d) Certificación académica con calificaciones en cada asignatura.

e) Acreditación del conocimiento del idioma o idiomas.

f) Currículum Vitae.

g) Otros méritos.

En a de de 1997.

(Firma)

Ilmo. Sr. Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

ANEXO

Datos a cumplimentar por los solicitantes

1. Expediente académico:

a) Nota media en la titulación exigida:

b) Otros títulos universitarios:

c) Títulos de Doctor:

2. Idiomas:

a) Títulos o Diplomas exigidos:

3. Cursos de posgrado:

a) Seminarios, cursos y másters en propiedad industrial:

b) Otros cursos y másters:

4. Pruebas selectivas superadas para Cuerpos y Escalas de nivel superior en la Administración Pública:

5. Publicaciones en materia de propiedad industrial:

(Firma)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid