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Documento BOE-A-1997-8850

Resolución de 8 de abril de 1997, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se resuelve, con carácter provisional, la convocatoria de ayudas para la formación continua de Profesores y Formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la acción B del Programa Lingua.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1997, páginas 13186 a 13196 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-8850

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el apartado octavo de la Orden de 17 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1997) por la que se convocaron ayudas para la formación continua de Profesores y Formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la acción B del Programa Lingua, y en base a los criterios establecidos en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Orden de 17 de diciembre de 1996, a propuesta de la Comisión de Valoración,

Esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha resuelto, con carácter provisional:

Primero.-Conceder ayudas a los Profesores y Formadores de lenguas extranjeras que aparecen relacionados en el anexo I por la cuantía en ECUs que se indica en cada caso, con cargo a los fondos del Programa Lingua.

Segundo.-Incorporar en lista de espera a los Profesores que aparecen relacionados, por orden de puntuación, en el anexo II de esta Resolución, ante las posibles renuncias de los Profesores seleccionados.

Tercero.-Excluir las solicitudes y denegar las ayudas a los Profesores relacionados en el anexo III de esta Resolución por alguna de las siguientes causas, correspondientes a los apartados que se citan de la Orden de convocatoria de 17 de diciembre de 1996:

1. No tener tres años de docencia en lenguas extranjeras. Apartado segundo.2.d).

2. No estar impartiendo actualmente el idioma para el que solicita la actividad de formación. Apartado segundo.1.1.a) y 2.e).

3. Haber disfrutado de una ayuda de la acción I del Programa Lingua durante el año 1995 ó 1996 o de una ayuda económica individual durante 1996. Apartado segundo.2.a) y 2.b).

4. No prestar servicios en centro docente público, concertado o privado de acuerdo con la normativa vigente del área de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. Apartado segundo.1.1.

5. Actividad inferior a dos semanas y cuarenta horas lectivas. Apartado segundo.3.b).

6. No impartir el idioma al menos tres horas semanales. Apartado segundo.1.1.a).

7. La actividad se realizará en España. Apartado primero.1.

8. La actividad no tiene como finalidad principal el perfeccionamiento docente y formativo del solicitante. Apartado segundo.3.a).

9. No especificar la actividad para la que solicita la ayuda.

10. Documentación incompleta. Apartado tercero.1.

11. Solicitud fuera de plazo. Apartado sexto.

12. Disfrutar de otra ayuda durante el curso 1996/97.

13. La actividad no se realiza en un país miembro de la Unión Europea. Apartado primero.1.

Cuarto.-Los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Resolución quedan obligados a comunicar a la Subdirección General de Formación del Profesorado, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la misma, su aceptación o renuncia, según modelo que figura en el anexo IV, haciendo constar los datos que se requieren.

Quinto.-Contra la presente Resolución podrán presentarse reclamaciones ante la Subdirección General de Formación del Profesorado, durante el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 1997.-El Secretario general, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Sra. Subdirectora general de Formación del Profesorado y Sra. Directora de la Agencia Nacional Sócrates.

(ANEXOS OMITIDOS)

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