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Documento BOE-A-1997-876

Orden de 13 de diciembre de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Lope de Vega», de Alcalá de Henares (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1997, páginas 1720 a 1720 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-876

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Ramón Cónsul Pascual, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Lope de Vega», sito en la calle Luis de Medina, número 12, de Alcalá de Henares (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Lope de Vega», de Alcalá de Henares (Madrid), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Lope de Vega».

Titular: «Prolove, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Luis de Medina, número 12.

Localidad: Alcalá de Henares.

Municipio: Alcalá de Henares.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Nueve unidades y 208 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Lope de Vega».

Titular: «Prolove, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Luis de Medina, número 12.

Localidad: Alcalá de Henares.

Municipio: Alcalá de Henares.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 24 unidades y 600 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Lope de Vega».

Titular: «Prolove, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Luis de Medina, número 12.

Localidad: Alcalá de Henares.

Municipio: Alcalá de Henares.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 16 unidades y 436 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, de Humanidades y Ciencias Sociales y de Tecnología.

Capacidad: Seis unidades y 210 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Lope de Vega» podrá funcionar con una capacidad de nueve unidades de segundo ciclo y 298 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el 8.º curso de Educación General Básica, con una capacidad máxima de cuatro unidades y 160 puestos escolares y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de 14 unidades y 480 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Este), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que, por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 13 de diciembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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