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Documento BOE-A-1997-8744

Resolución de 4 de abril de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se inscribe a la Federación de Empresas del Metal de Cádiz (FEMCA), en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1997, páginas 13049 a 13049 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-8744

TEXTO ORIGINAL

La Federación de Empresas del Metal de Cádiz (FEMCA) ha solicitado, a través de esta Dirección General, ser inscrita en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de la Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1986).

Vista la solicitud presentada y demás documentación complementaria y la Orden de 17 de diciembre de 1985, esta Dirección General de la Energía, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, ha resuelto:

Inscribir a la Federación de Empresas del Metal de Cádiz (FEMCA) en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, existente en esta Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-El ámbito geográfico territorial de actuación para la impartición de los cursos de instaladores de gas, de categoría IG-I, e IG-II a que se refiere esta inscripción, estará limitado a la provincia de Cádiz.

Segunda.-Cada uno de los cursos teórico-prácticos para la formación de instaladores de gas, que vaya a impartir la Federación de Empresas del Metal de Cádiz (FEMCA) deberá ser autorizado previamente por los órganos territoriales competentes.

Tercera.-La Federación de Empresas del Metal de Cádiz (FEMCA) deberá presentar anualmente en los organismos territoriales correspondientes y en la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía una memoria de actuaciones de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la citada Instrucción sobre Instaladores Autorizadores de Gas y Empresas Instaladoras.

Cuarta.-La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de dicho plazo dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mismo.

Madrid, 4 de abril de 1997.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

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