Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-871

Orden de 13 de diciembre de 1996 por la que se modifica la actual autorización del centro privado «Franciscanas de Montpellier», de Miranda de Ebro (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1997, páginas 1718 a 1718 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-871

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Prudencia García Quintanilla, en representación de las Religiosas Franciscanas del Espíritu Santo (de Montpellier), titular del centro privado denominado «Franciscanas de Montpellier», domiciliado en paseo de Orón, número 92, de Miranda de Ebro (Burgos), solicitando modificación de la autorización del centro por ampliación de una unidad de Educación Infantil,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Franciscanas de Montpellier».

Persona o entidad titular: Religiosas Franciscanas del Espíritu Santo (de Montpellier).

Domicilio: Paseo de Orón, número 92.

Localidad: Miranda de Ebro.

Municipio: Miranda de Ebro.

Provincia: Burgos.

Enseñanzas autorizadas: Educación infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades con 75 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Franciscanas de Montpellier», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 105 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de diciembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid