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Documento BOE-A-1997-863

Resolución de 13 de diciembre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre denegación de retasación de parcelas 29, 31, 30 y 35, afectadas por las obras de la variante de Benidorm, carretera N-332.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1997, páginas 1715 a 1715 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-863

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 10.442/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de la Administración General del Estado, contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 1990, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1.014/1989, promovido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia por don José Fuster Fuster y doña Rita Fuster Fuster, contra la Resolución, primero tácita y posteriormente expresa, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 5 de junio de 1989, desestimatoria de los recursos de alzada formulados frente a sendas Resoluciones de fecha 25 de mayo de 1988 que denegaron la retasación de las parcelas 29, 31, 30 y 35, afectadas por las obras de la variante de Benidorm, carretera N-332, se ha dictado sentencia, en fecha 14 de junio de 1996, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, debemos revocar y revocamos la sentencia pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 1.014/1989, con fecha 8 de octubre de 1990, y debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por don José y doña Rita Fuster Fuster contra la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 5 de junio de 1989, desestimatoria del recurso de alzada presentado por aquél contra la previa decisión de la Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia de 25 de mayo de 1988 por la que se denegó la retasación de las fincas de su propiedad afectadas por la obra «T 1-A-361. Variante de Benidorm. CN-332, de Almería a Valencia», por ser ambas Resoluciones conformes a Derecho; sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en ambas instancias.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 13 de diciembre de 1996.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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