La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ha dictado sentencia con fecha 7 de noviembre de 1996, en el recurso de suplicación número 1.647/96, interpuesto por este Ministerio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz, en relación con la demanda formulada por don José Miguel Andamoyo Vázquez, sobre extinción de relación laboral.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Estimar la demanda promovida por don José Miguel Andamoyo Vázquez contra el Ministerio de Justicia e Interior y, en coherente decisión, la situación originada debe calificarse de despido improcedente condenando a la empleadora demandada a que, a su elección, en el plazo de cinco días desde la recepción de la presente sentencia, opte por la readmisión del actor o por abonarle suma indemnizatoria equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio o su proporcionalidad, sobre los extremos base constatados. En todo caso deberá abonar los salarios de tramitación.»
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral, ha dispuesto la ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Madrid, 25 de marzo de 1997.-El Subsecretario, P. D. (Orden de 6 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 7), la Subdirectora general de Personal, María del Val Hernández García.
Subdirección General de Personal.
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