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Documento BOE-A-1997-8506

Resolución de 17 de febrero de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones como organismo de control, con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el cual se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE sobre aparatos a gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1997, páginas 12478 a 12478 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-8506

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores materiales en la Resolución de 20 de marzo de 1996, de esta Dirección General, sobre la solicitud presentada por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones para ser autorizado como organismo de control, con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el cual se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE sobre aparatos a gas;

Vistas las acreditaciones aportadas por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, así como su estructura, experiencia y equipamiento, que dan plena confianza de su capacidad de actuar en este campo.

En virtud de lo que disponen el artículo 15, apartado 3, de la Ley 21/1992, de Industria («Boletín Oficial del Estado» número 176), y el artículo 43 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, referente a la autorización de los organismos de control por la Administración competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma donde radique el organismo de control, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas,

He resuelto:

Autorizar al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones como organismo de control, con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el cual se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE sobre aparatos a gas, en los productos y los procedimientos/módulos siguientes:

Productos:

Aparatos de gas: Todos los incluidos en el ámbito del Real Decreto 1428/1992.

Procedimientos/módulos:

Anexo II.1. Examen CE de tipo.

Anexo II.2. Declaración CE de conformidad con el tipo.

Anexo II.3. Declaración CE de conformidad con el tipo (garantía de calidad de producción).

Anexo II.4. Declaración CE de conformidad con el tipo (garantía de calidad del producto).

Anexo II.5. Verificación CE.

Anexo II.6. Verificación CE por unidad.

Dicha autorización será efectiva una vez completado el trámite de notificación a la Unión Europea.

La validez de esta autorización queda supeditada a la disposición, por parte del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, de la vigencia en curso del certificado de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Este organismo de control, en aplicación del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, podrá seguir actuando como tal hasta el término del plazo de concesión o autorización anterior, o, si éste no existiera, hasta el 23 de julio de 1997 o fecha de la prórroga que pudiera establecerse.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 17 de febrero de 1997.-El Director general, Albert Sabala i Duran.

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