La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 17 de enero de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1110/1994, en el que son partes, de una, como demandante, don Juan Lambea López, y, de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del propio Departamento de fecha 10 de mayo de 1994, sobre integración en el grupo A.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 3/1110/1994, interpuesto por la representación de don Juan Lambea López, contra las resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas, descritas en el primer fundamento, que se revocan y revocamos y, en su consecuencia, declarar, como declaramos, el derecho del actor a ser incluido en el grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 4 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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