Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 10 de diciembre de 1996, sentencia firme en el recurso de apelación número 3.828/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 47.400, promovido por don Manuel Maneiro Rodríguez, sobre multa por infracción en materia de pesca marítima, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 22 de enero de 1991, recurso 47.400, sentencia que revocamos y desestimamos la reclamación contencioso-administrativa formulada por la representación de don Manuel Maneiro Rodríguez, contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 18 de noviembre de 1988, que le impuso una multa de 882.000 pesetas; sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en ambas instancias.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 7 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid