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Documento BOE-A-1997-8483

Orden de 7 de abril de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de investigación y becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior en la reforma del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1997, páginas 12455 a 12456 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-8483
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

La reforma del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior prevé, dentro del programa de difusión de la innovación, el establecimiento de becas de investigación, para estudiantes de último curso o postgraduados en temas relacionados con la distribución, la logística, el urbanismo comercial o la gestión de empresas mayoristas y minoristas del sector comercio. Por otra parte, la necesidad de la Dirección General de Comercio Interior de desarrollar la Ley de Ordenación del Comercio Interior, así como el estudio de las medidas del entorno, formación profesional y análisis de la pequeña y mediana empresa comercial y la gran distribución, justifica la creación de becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior.

La Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Economía y Hacienda, ostenta la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica, de acuerdo con el artículo 149.1.13.a de la Constitución. Por otra parte, y dado el reducido número de becas que se crean, la territorialización o distribución de fondos entre las Comunidades Autónomas es una tarea difícilmente realizable, o que precisaría de unos criterios de distribución que forzosamente habrían de originar desigualdad de oportunidades en el territorio nacional. Por lo que se hace imprescindible la gestión de las mismas por la Administración General del Estado, para asegurar idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria; Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero.-Se aprueba la creación y las bases reguladoras de:

Dos becas de investigación para estudiantes de último curso o postgraduados de cualquier carrera de titulación superior y se establecen sus bases reguladoras.

Cuatro becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior para estudiantes de último curso o postgraduados de cualquier carrera de titulación superior y se establecen sus bases reguladoras.

La convocatoria de estas becas se realizará con carácter anual, mediante Resolución del Director general de Comercio Interior, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a la delegación de competencias atribuida por Resolución de 2 de julio de 1996, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Segundo.-La convocatoria de becas de investigación y de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior en la Reforma del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior se ajustará a las siguientes bases reguladoras:

1. Objetivo de las becas.-El objetivo de las becas es disponer de investigaciones relativas a la Ley de Ordenación del Comercio y su desarrollo, así como de colaboradores en el estudio de las medias del entorno, formación profesional, urbanismo comercial y análisis de la pequeña y mediana empresa comercial y la gran distribución.

2. Requisitos de los solicitantes.-Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados en el último curso de cualquier carrera de titulación superior o ser poseedor de cualquier título superior, tales como licenciados, Ingenieros o Arquitectos, en la fecha en que se publique la convocatoria.

b) Se valorarán como méritos el expediente académico y los trabajos profesionales anteriormente realizados, considerándose méritos específicos adicionales las licenciaturas en Ciencias Económicas, Empresariales, Derecho o Ciencias Políticas, así como en Arquitectura para temas de urbanismo comercial. También se considerará mérito específico, en el caso de titulados, haber finalizado su carrera el año 1995 o en años posteriores.

3. Dotación.-La dotación de las becas será de:

3.1 Dos becas de investigación de 800.000 pesetas brutas cada una, que será entregada al finalizar la investigación dentro del plazo establecido.

3.2 Cuatro becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior de 600.000 pesetas brutas cada una, distribuida en una cuantía económica de 150.000 pesetas al mes.

4. Duración y prórroga.-La duración de las becas será de seis meses para las becas de investigación y de cuatro meses para las de colaboración, contados desde la concesión, sin que en ningún caso pueda ser prorrogado este plazo. Los adjudicatarios de las becas vendrán obligados a desarrollar aquellas tareas de investigación que se les encomiende por la Dirección General de Comercio Interior o a realizar las tareas de colaboración que se determinen por este centro directivo.

5. Solicitudes.-Los interesados enviarán a la Dirección General de Comercio Interior, a través del Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, paseo de la Castellana, número 162, de Madrid, y dentro del plazo de veinte días hábiles, desde la publicación de la convocatoria de estas becas en el «Boletín Oficial del Estado», la siguiente documentación:

Solicitud formulada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Certificación académica personal.

Currículum vitae del solicitante, relacionando los estudios cursados y, en su caso, experiencia profesional y publicaciones realizadas.

Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

Dicha solicitud, con la documentación correspondiente, podrá presentarse además de en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Tribunal seleccionador.-El Tribunal de selección se constituirá en la sede de la Dirección General de Comercio Interior (Ministerio de Economía y Hacienda), paseo de la Castellana, número 162, planta 16, Madrid. El funcionamiento del Tribunal de selección se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Composición del Tribunal.-El Tribunal de selección estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales:

Presidente: Director general de Comercio Interior.

Vocales: Subdirector general de Estudios, Modernización y Programación General de Comercio, que actuará como Vicepresidente, y sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal; Subdirector general de Comercio Interior; Subdirector general de Precios y de Relaciones Institucionales con las Administraciones Públicas, Organismos, Entidades y Asociaciones Comerciales, y el Secretario general de la Dirección General de Comercio Interior, que actuará como Secretario del Tribunal, con voz y voto.

8. Proceso de selección.-El Tribunal procederá, en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes a realizar una primera selección de los candidatos en base a la documentación aportada.

A los candidatos que hayan sido preseleccionados se les citará para una entrevista personal con el Tribunal de selección, quien elevará propuesta de resolución de adjudicación de las becas al Director general de Comercio Interior, antes del plazo de treinta días hábiles a contar desde el plazo de terminación de solicitudes.

9. Resolución y recursos.-El Director general de Comercio Interior emitirá la resolución definitiva de adjudicación de las becas, la que se comunicará a los becarios seleccionados, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, ante el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

10. Obligaciones de los becarios.-El becario estará obligado a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la beca, dentro del plazo de un mes, desde la entrega de la investigación o desde la terminación del trabajo de colaboración, mediante certificación de conformidad expedido por el Director general de Comercio Interior, conforme a lo dispuesto en los artículos 81.4 y 81.6 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, estarán los becarios obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general de Comercio Interior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/04/1997
  • Fecha de publicación: 19/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 1 y los Puntos 1, 3 y 4 del apartado segundo, por Orden de 17 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-4546).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Becas
  • Dirección General de Comercio Interior

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